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20/1/09

España: asegurando el patrimonio


"Impuestos, tasas, contribuciones, peajes...", un articulo sincero y sin pelos en la lengua publicado hoy en Lavanguardia.es. y escrito por JOAN PASCUAL I BALAGUER, un lector que opina en el famoso periódico:

"Si miramos con detenimiento la historia de los últimos 300 años, los catalanes vemos que no es precisamente que nos haya ido bien. Para no alargarme, me limito a los últimos 30 años, en los que pasamos la crisis del 79/83, la del 92/96 y ahora, la actual, que dicen que es la peor de todas y no es culpa de nadie. La cuestión es que quizás es cierto que ni el muy poco eficaz y competente Gobierno Español tenga nada que ver o más bien, sólo en decisiones poco acertadas.

Qué decir del Gobierno catalán, en su línea de inoperancia e incompetencia supina. Ni tan siquiera ha conseguido que los catalanes en derechos y obligaciones seamos iguales al resto de España. Tanto Estatuto, tanto Gobierno Periférico y "res de res", humo en cantidad industrial y encima tenemos que agradecer al Gobierno de España que el Impuesto Extraordinario del Patrimonio lo hayan eliminado muy a pesar del Sr. Castells y el resto de aficionados a legislar como se baila una Sardana, que no es poco.

Sin embargo, lo que si sé es que el déficit, los 500.000 españoles nacionalizados que probablemente regresen con derecho a 18 meses de subsidio sumados a los que aquí se van a producir en ese periodo, los FOGASAS a pagar, la huída de las multinacionales en desbandada que ni percibiendo ayudas ilegales monetarias van a sostener el empleo…Todo sumado supone una olla a presión y lo vamos a pagar con dinero contante y sonante.

De eso sí que vamos a participar en un muy alto grado. Lo haremos en forma de incremento de impuestos, tasas, contribuciones, peajes, recargos, más la imaginación que ponen algunos funcionarios de Hacienda en interpretar la normativa. Todo ello, ante la impasible mirada de los Bancos y Cajas a salvo ya, impertérritos, viendo cómo el ciudadano medio se empobrece y agoniza con un patrimonio neto negativo.

Señores, vayan asegurando a todo riesgo el patrimonio que no se puedan llevar y vayan tramitando permisos de residencia en países cuyo horizonte esté un poco más despejado y no tengan el tsunami encima mismo. ¡Ah! estos países por increíble que parezca existen, puedes conectarte por Internet a sus webs estatales y ver cómo evoluciona su economía, valores inmobiliarios, empleo, impuestos, etc."



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8/1/09

España: Banca deja a cero las cuentas de las pymes mientras negocia su refinanciación




"La banca juega sucio: deja a cero las cuentas de las pymes mientras negocia su refinanciación", publicada en Cotizalia.com y traida por Fátima Martín

“Hemos sido engañados. Mientras estábamos negociando la refinanciación y sin más aviso, nos hemos encontrado las cuentas a cero, lo que nos ha llevado a preparar el concurso de acreedores”. Es el lamento de un empresario de una pyme del sector inmobiliario, que vio cómo mientras negociaba la refinanciación, su entidad, en este caso La Caixa, cruzó cuentas positivas con negativas sin previo aviso, lo que le obligó a declararse en suspensión de pagos. En este caso, el cliente tenía un préstamo hipotecario avalado por los socios. Consultada por este diario, La Caixa ha declarado a El Confidencial que “nunca aplica condiciones que no figuren explícitamente en la documentación contractual”.

Pero no es el único caso. Esta práctica, denominada técnicamente “compensar saldos deudores con saldos acreedores”, ha sido bastante inusual hasta la fecha. Sin embargo, en los últimos meses se ha generalizado, lo que está dando la puntilla a las pequeñas y medianas empresas, según reconoce un director de oficina financiera.

“Llevábamos un tiempo negociando la refinanciación y a final de mes nos hemos encontrado, sin aviso previo alguno, que tanto las cuentas de la sociedad como la de los socios han sido ‘limpiadas’ para pagar el préstamo. El banco se ha desentendido diciendo que son órdenes directas de Barcelona y nos ha remitido al abogado local”, explica el empresario. Según él, “los propios directores de oficina son los primeros indignados por estas instrucciones de Barcelona”.

“Esta práctica, basada en una cláusula general, es habitual entre cuentas a la vista y tarjetas, pero hasta ahora no era frecuente entre cuentas y préstamos, y mucho menos sin previo aviso”, según fuentes financieras consultadas. Cabe recordar, no obstante, que esta cláusula es objeto del mayor número de reclamaciones que ha recibido el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Dudosa legalidad

Caso aparte es la legalidad o no de dicha operativa. Según las mismas fuentes, en el año 2005, la Organización de Consumidores OCU llevó a los tribunales una serie de cláusulas de los contratos de préstamo y de cuentas a la vista pidiendo su nulidad por abusivas. Una de estas cláusulas era la facultad que el titular de la cuenta a la vista otorgaba a la entidad financiera, con carácter irrevocable, de compensar los saldos negativos que mantuviera en la entidad con los saldos positivos que presentara en cualquier cuenta, facultando para que le puedan cancelar al cliente cualquier inversión o cuenta que tuviera abierta, y sin aviso alguno al cliente.

La sentencia de fecha 11 de Mayo del 2005 de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación 15/2004, abundaba sobre el mismo tema. Establecía que “la referida autorización deberá ser conocida y expresamente aceptada por los usuarios de las entidades demandadas”.

Asimismo, la revista El Notario del siglo XXI, en su número de octubre de este mismo año, publicaba que “el Servicio de Reclamaciones [del Banco de España] considera que son dos los requisitos que desde la perspectiva de las buenas prácticas bancarias, deberían concurrir para que pueda operar la compensación: por un lado, que se recoja expresamente en el contrato y, por otro, que exista identidad entre los titulares de las cuentas”.




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7/5/08

La CE envia dictámenes motivados contra España y otros países en relación a la fiscalidad de los dividendos

La Comisión Europea ha enviado dictámenes motivados (el segundo paso del procedimiento de infracción previsto en el artículo 226 del Tratado CE) a España y Portugal en relación con sus normas, en virtud de las cuales los dividendos abonados a los fondos de pensiones extranjeros están gravados con más impuestos que los abonados a los fondos de pensiones nacionales. Ha enviado también solicitudes de información en forma de cartas de emplazamiento (el primer paso del procedimiento de infracción) a Bulgaria, en relación con sus normas, en virtud de las cuales pueden aplicarse impuestos más altos a los dividendos entrantes pagados a las empresas que a los dividendos nacionales, así como a Rumanía y Bulgaria, en relación con sus normas en virtud de las cuales los dividendos salientes pagados a las empresas pueden estar gravados con más impuestos que los dividendos nacionales. Se pide a los cuatro Estados miembros que respondan en el plazo de dos meses. Al mismo tiempo, la Comisión ha archivado el procedimiento contra Luxemburgo por aplicar impuestos más altos a los dividendos salientes pagados a las empresas, ya que Luxemburgo ha eliminado esta imposición discriminatoria.

Los dividendos salientes son los dividendos que abonan las empresas nacionales a los accionistas residentes en otros Estados. Los dividendos nacionales son los pagados por las empresas nacionales a sus accionistas nacionales. Los dividendos entrantes son los pagados por empresas establecidas en otros Estados a accionistas nacionales.

Dividendos salientes pagados a fondos de pensiones
Los fondos de pensiones suelen estar sujetos a normas fiscales diferentes a las de las empresas. Por eso se evalúan por separado las normas fiscales sobre los dividendos pagados a los fondos de pensiones y las aplicables a los dividendos pagados a las empresas.
En España, las rentas de los fondos de pensiones están exentas y dichos fondos pueden solicitar la devolución de cualquier retención a cuenta que España aplique a los dividendos que reciben. Por lo tanto, en la práctica, los dividendos nacionales que reciben están exentos de impuestos. En cambio, España impone una retención a cuenta del 18 % a los dividendos pagados a los fondos de pensiones establecidos en otro lugar de la UE o en los países del EEE/AELC (Islandia, Noruega y Liechtenstein). El resultado es que los dividendos pagados a los fondos de pensiones extranjeros soportan más impuestos. El tipo de la retención a cuenta puede ser inferior en virtud de convenios fiscales bilaterales.

Asimismo, en Portugal están exentos los dividendos que reciben los fondos de pensiones nacionales y se gravan con una retención a cuenta del 25 % los dividendos pagados a los fondos de pensiones establecidos en otro lugar de la EU o en los países del EEE/AELC.
El mayor nivel de imposición aplicado a los dividendos que se pagan a los fondos de pensiones extranjeros puede disuadir a estos fondos de invertir en el Estado miembro que impone el gravamen más elevado. De igual modo, las empresas establecidas en ese Estado miembro pueden encontrar dificultades para atraer capital de fondos de pensiones extranjeros. Por lo tanto, gravar con más impuestos los fondos de pensiones extranjeros tiene como resultado una restricción de la libre circulación del capital garantizada por el artículo 56 del Tratado CE y el artículo 40 del Acuerdo EEE. En el caso de los fondos de pensiones extranjeros con participación de control puede también producirse una restricción de la libertad de establecimiento, garantizada por el artículo 43 del Tratado CE y por el artículo 34 del Acuerdo EEE. La Comisión no conoce ninguna justificación para estas restricciones.

En relación con el mayor nivel de imposición de los dividendos pagados a los fondos de pensiones extranjeros, la Comisión ha enviado ya cartas de emplazamiento a la República Checa, Dinamarca, España, Lituania, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovenia y Suecia ( el 7 de mayo de 2007), a Italia y Finlandia (el 23 de julio de 2007) a Alemania y Estonia (el 31 de enero de 2008) y a Austria (el 23 de noviembre de 2007).
Como seguimiento de las denuncias que ha recibido, la Comisión está examinando aún la situación en otros Estados miembros, lo cual podría dar lugar al inicio de otros procedimientos de infracción.

Dividendos salientes pagados a empresas
La carta de emplazamiento dirigida a Rumanía se refiere a la imposición de los dividendos que se pagan a las empresas establecidas en otro lugar de la UE o en los países del EEE o la AELC.
Los dividendos nacionales sobre participaciones de hasta el 15 % de las acciones están sujetos a un impuesto a cuenta final del 10 %. Rumanía grava dividendos salientes similares con una retención a cuenta del 16 %, porcentaje que puede reducirse en virtud de convenios fiscales bilaterales.

Los dividendos nacionales sobre participaciones de al menos el 15 % están exentos de impuestos. En cambio, Rumanía impone una retención a cuenta final del 10 % a los dividendos pagados a las empresas establecidas en Noruega y del 16 % a dividendos salientes similares abonados a las empresas establecidas en los demás países del EEE/AELC.

La primera carta de emplazamiento dirigida a Bulgaria se refiere también a la imposición de los dividendos pagados a empresas que están establecidas en otro lugar de la UE o en los países del EEE/AELC. En Bulgaria, los dividendos nacionales están exentos de retención a cuenta y del impuesto de sociedades. Sin embargo, los dividendos salientes pagados a las empresas establecidas en la UE con una participación en acciones inferior al 15 % están sujetos a una retención a cuenta del 5 % (si la participación en acciones es de al menos el 15 % están exentos de esta retención). Los dividendos salientes pagados a las empresas en los demás países del EEE/AELC están sujetos también a una retención a cuenta del 5 %, con independencia del tamaño de su participación en acciones.

Un mayor gravamen de los dividendos salientes pagados a las empresas puede tener como resultado una restricción de la libre circulación de capitales garantizada por el artículo 56 del Tratado CE y por el artículo 40 del Acuerdo EEE. Asimismo, en el caso de los fondos de pensiones extranjeros con participaciones de control, puede producirse una restricción de la libertad de establecimiento garantizada por el artículo 43 del Tratado CE y el artículo 34 del Acuerdo del EEE. La Comisión no conoce ninguna justificación para estas restricciones.

En cuanto al mayor nivel de imposición de los dividendos pagados a las empresas, la Comisión decidió ya el 22 de enero de 2007 denunciar a Bélgica, España, Italia, los Países Bajos y Portugal ante el Tribunal de Justicia Europeo.

Dividendos entrantes pagados a empresas
La segunda carta de emplazamiento dirigida a Bulgaria se refería a la fiscalidad de los dividendos pagados por las empresas, establecidas en otro lugar de la UE o en los países del EEE/AELC a empresas con sede en Bulgaria. Los dividendos nacionales recibidos por las empresas con sede en Bulgaria están exentos de impuestos. Los dividendos entrantes sobre participaciones de menos del 15 % en empresas de otros Estados miembros de la UE están gravados al 10 %, al igual que todos los dividendos recibidos de empresas de los países de la AELC/EEE. Es probable que el mayor nivel de imposición de los dividendos entrantes que el de los dividendos nacionales restrinja la libre circulación de capitales garantizada por el artículo 56 del Tratado CE y el artículo 40 del Acuerdo EEE. La Comisión no conoce ninguna justificación para estas restricciones.

La CE envia dictámenes motivados contra España y otros países en relación a la fiscalidad de los dividendos

La Comisión Europea ha enviado dictámenes motivados (el segundo paso del procedimiento de infracción previsto en el artículo 226 del Tratado CE) a España y Portugal en relación con sus normas, en virtud de las cuales los dividendos abonados a los fondos de pensiones extranjeros están gravados con más impuestos que los abonados a los fondos de pensiones nacionales. Ha enviado también solicitudes de información en forma de cartas de emplazamiento (el primer paso del procedimiento de infracción) a Bulgaria, en relación con sus normas, en virtud de las cuales pueden aplicarse impuestos más altos a los dividendos entrantes pagados a las empresas que a los dividendos nacionales, así como a Rumanía y Bulgaria, en relación con sus normas en virtud de las cuales los dividendos salientes pagados a las empresas pueden estar gravados con más impuestos que los dividendos nacionales. Se pide a los cuatro Estados miembros que respondan en el plazo de dos meses. Al mismo tiempo, la Comisión ha archivado el procedimiento contra Luxemburgo por aplicar impuestos más altos a los dividendos salientes pagados a las empresas, ya que Luxemburgo ha eliminado esta imposición discriminatoria.

Los dividendos salientes son los dividendos que abonan las empresas nacionales a los accionistas residentes en otros Estados. Los dividendos nacionales son los pagados por las empresas nacionales a sus accionistas nacionales. Los dividendos entrantes son los pagados por empresas establecidas en otros Estados a accionistas nacionales.

Dividendos salientes pagados a fondos de pensiones
Los fondos de pensiones suelen estar sujetos a normas fiscales diferentes a las de las empresas. Por eso se evalúan por separado las normas fiscales sobre los dividendos pagados a los fondos de pensiones y las aplicables a los dividendos pagados a las empresas.
En España, las rentas de los fondos de pensiones están exentas y dichos fondos pueden solicitar la devolución de cualquier retención a cuenta que España aplique a los dividendos que reciben. Por lo tanto, en la práctica, los dividendos nacionales que reciben están exentos de impuestos. En cambio, España impone una retención a cuenta del 18 % a los dividendos pagados a los fondos de pensiones establecidos en otro lugar de la UE o en los países del EEE/AELC (Islandia, Noruega y Liechtenstein). El resultado es que los dividendos pagados a los fondos de pensiones extranjeros soportan más impuestos. El tipo de la retención a cuenta puede ser inferior en virtud de convenios fiscales bilaterales.

Asimismo, en Portugal están exentos los dividendos que reciben los fondos de pensiones nacionales y se gravan con una retención a cuenta del 25 % los dividendos pagados a los fondos de pensiones establecidos en otro lugar de la EU o en los países del EEE/AELC.
El mayor nivel de imposición aplicado a los dividendos que se pagan a los fondos de pensiones extranjeros puede disuadir a estos fondos de invertir en el Estado miembro que impone el gravamen más elevado. De igual modo, las empresas establecidas en ese Estado miembro pueden encontrar dificultades para atraer capital de fondos de pensiones extranjeros. Por lo tanto, gravar con más impuestos los fondos de pensiones extranjeros tiene como resultado una restricción de la libre circulación del capital garantizada por el artículo 56 del Tratado CE y el artículo 40 del Acuerdo EEE. En el caso de los fondos de pensiones extranjeros con participación de control puede también producirse una restricción de la libertad de establecimiento, garantizada por el artículo 43 del Tratado CE y por el artículo 34 del Acuerdo EEE. La Comisión no conoce ninguna justificación para estas restricciones.

En relación con el mayor nivel de imposición de los dividendos pagados a los fondos de pensiones extranjeros, la Comisión ha enviado ya cartas de emplazamiento a la República Checa, Dinamarca, España, Lituania, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovenia y Suecia ( el 7 de mayo de 2007), a Italia y Finlandia (el 23 de julio de 2007) a Alemania y Estonia (el 31 de enero de 2008) y a Austria (el 23 de noviembre de 2007).
Como seguimiento de las denuncias que ha recibido, la Comisión está examinando aún la situación en otros Estados miembros, lo cual podría dar lugar al inicio de otros procedimientos de infracción.

Dividendos salientes pagados a empresas
La carta de emplazamiento dirigida a Rumanía se refiere a la imposición de los dividendos que se pagan a las empresas establecidas en otro lugar de la UE o en los países del EEE o la AELC.
Los dividendos nacionales sobre participaciones de hasta el 15 % de las acciones están sujetos a un impuesto a cuenta final del 10 %. Rumanía grava dividendos salientes similares con una retención a cuenta del 16 %, porcentaje que puede reducirse en virtud de convenios fiscales bilaterales.

Los dividendos nacionales sobre participaciones de al menos el 15 % están exentos de impuestos. En cambio, Rumanía impone una retención a cuenta final del 10 % a los dividendos pagados a las empresas establecidas en Noruega y del 16 % a dividendos salientes similares abonados a las empresas establecidas en los demás países del EEE/AELC.

La primera carta de emplazamiento dirigida a Bulgaria se refiere también a la imposición de los dividendos pagados a empresas que están establecidas en otro lugar de la UE o en los países del EEE/AELC. En Bulgaria, los dividendos nacionales están exentos de retención a cuenta y del impuesto de sociedades. Sin embargo, los dividendos salientes pagados a las empresas establecidas en la UE con una participación en acciones inferior al 15 % están sujetos a una retención a cuenta del 5 % (si la participación en acciones es de al menos el 15 % están exentos de esta retención). Los dividendos salientes pagados a las empresas en los demás países del EEE/AELC están sujetos también a una retención a cuenta del 5 %, con independencia del tamaño de su participación en acciones.

Un mayor gravamen de los dividendos salientes pagados a las empresas puede tener como resultado una restricción de la libre circulación de capitales garantizada por el artículo 56 del Tratado CE y por el artículo 40 del Acuerdo EEE. Asimismo, en el caso de los fondos de pensiones extranjeros con participaciones de control, puede producirse una restricción de la libertad de establecimiento garantizada por el artículo 43 del Tratado CE y el artículo 34 del Acuerdo del EEE. La Comisión no conoce ninguna justificación para estas restricciones.

En cuanto al mayor nivel de imposición de los dividendos pagados a las empresas, la Comisión decidió ya el 22 de enero de 2007 denunciar a Bélgica, España, Italia, los Países Bajos y Portugal ante el Tribunal de Justicia Europeo.

Dividendos entrantes pagados a empresas
La segunda carta de emplazamiento dirigida a Bulgaria se refería a la fiscalidad de los dividendos pagados por las empresas, establecidas en otro lugar de la UE o en los países del EEE/AELC a empresas con sede en Bulgaria. Los dividendos nacionales recibidos por las empresas con sede en Bulgaria están exentos de impuestos. Los dividendos entrantes sobre participaciones de menos del 15 % en empresas de otros Estados miembros de la UE están gravados al 10 %, al igual que todos los dividendos recibidos de empresas de los países de la AELC/EEE. Es probable que el mayor nivel de imposición de los dividendos entrantes que el de los dividendos nacionales restrinja la libre circulación de capitales garantizada por el artículo 56 del Tratado CE y el artículo 40 del Acuerdo EEE. La Comisión no conoce ninguna justificación para estas restricciones.

5/4/08

La CE adopta medidas contra España en relación con la BI del IVA en las permutas

La Comisión Europea ha solicitado formalmente a España que adapte a las disposiciones de la Directiva IVA sus prácticas administrativas en lo que respecta a la aplicación de ciertas normas de determinación de la base imponible del IVA en relación con operaciones de permuta. Esta solicitud se plasma en un dictamen motivado (segunda fase del procedimiento de infracción previsto en el artículo 226 del Tratado CE). De no adaptarse las citadas prácticas administrativas al Derecho comunitario en el plazo de dos meses para ajustarse al dictamen motivado, la Comisión podrá someter el asunto al Tribunal de Justicia.

La Comisión considera que algunas de las normas aplicadas en España para determinar la base imponible del IVA en las permutas (en particular, cuando la operación comporta la adquisición de un futuro inmueble) vulneran el Derecho comunitario.

En España, cuando un futuro inmueble, o parte del mismo, se vende y paga antes de finalizar su construcción, el IVA se aplica en el momento del pago, siendo la base imponible el importe efectivamente abonado. No se recauda IVA alguno posteriormente cuando, habiendo terminado la construcción, el edificio se entrega al comprador. Este procedimiento es conforme con lo dispuesto en la Directiva IVA.

Sin embargo, en idéntica situación, si el pago anticipado del edificio proyectado se efectúa en especie (por ejemplo, si el pago se efectúa mediante la entrega de un solar por el comprador del inmueble proyectado) la base imponible a efectos de IVA es distinta. En efecto, en tal caso:
- el IVA se recauda cuando se efectúa el pago anticipado, sobre la base del valor de mercado previsto del inmueble una vez que esté construido;
- si, una vez finalizada la construcción, el valor de mercado del inmueble es superior a lo previsto, debe procederse a una corrección de la base imponible calculada inicialmente y el comprador del inmueble debe pagar el IVA sobre la diferencia.

La Comisión entiende que el producto entregado es idéntico en ambos supuestos y que sólo el medio de pago difiere. De acuerdo con el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el recurso a medios de pago distintos a la hora de adquirir un producto no puede generar obligaciones diferentes a efectos de IVA.