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10/5/08

Aruba como paraiso fiscal



Extenso post sobre Aruba y su capacidad para actuar como paraiso fiscal, titulado "La Europa que no conocemos: la Isla de Aruba" por el autor de "Los Paraísos Fiscales- Cómo los centros offshore socavan las democracias"(AKAL 2005)", Juan H.Vigueras, en su blog http://www.laeuropaopacadelasfinanzas.com/


"No es un error de geografía, Aruba está en el Caribe pero como parte de Holanda está vinculada con la Unión Europea; y muchas investigaciones sobre evasión y fraude fiscal en España se pierden en esa isla, una encrucijada de la UE y los EEUU.

En Mayo 2005, durante el seminario de ATTAC celebrado en Barcelona sobre los paraísos fiscales, el ex Fiscal Anticorrupción Jiménez Villarejo y los inspectores de Hacienda intervinientes aludieron a Aruba, que con frecuencia aparece en investigaciones sobre evasión y fraude fiscal en España que se terminan perdiendo en esa isla; y mostraron su sorpresa desagradable ante el convenio que había firmado el actual gobierno español, siguiendo los dictados de Bruselas para la aplicación en esa Isla de la Directiva europea llamada sobre fiscalidad de los intereses del ahorro depositado en bancos europeos; acuerdo que, junto con nueve más, nuestro Parlamento ratificó el pasado 30 de Junio de 2005, sin debate alguno.

Y para despistar al personal, nuestros diarios más ilustres que informaron del evento, reprodujeron la fórmula oficial de canje de notas, sin aclarar que se trataba de todo un convenio internacional. En este caso, el convenio sobre un pretendido intercambio de información fiscal se firmó con el Reino de Holanda y no directamente con Aruba, que es uno más en lista oficial de paraísos fiscales de la OCDE y que se comprometió a eliminar sus prácticas fiscales perjudiciales para lo demás países, antes de que acabara el 2005.

Pero algún lector se seguirá preguntando, ¿esta isla antillana de Aruba forma parte también de Europa? Y aquí nos tropezamos con una de las muchas peculiaridades que nos depara la organización jurídica actual de nuestra Unión. Porque si, al igual que España, Holanda es miembro de la UE ¿por qué es necesario un acuerdo específico relativo al territorio holandés de Aruba para que se aplique esa Directiva europea?

La respuesta, desde luego, no es fácil de explicar ni políticamente está clara.

Los "expertos" dirían que es necesario por la particular situación jurídica de ciertos territorios, coloniales en otra época, que disfrutan de los beneficios de su pertenencia a la Unión de Estados europeos sin sus obligaciones, algo que favorece su condición de centros financieros offshore o para no residentes, desde los cuales se realizan grandes operaciones financieras en las Bolsas más importantes del mundo.

Aunque es parte del Reino de Holanda, Aruba goza de una constitución y gobierno propios con autonomía casi total y la reina Beatriz está representada por un gobernador nombrado por seis años; su estatus político se define como una "Commonwealth" o "comunidad de intereses" con Holanda y las islas hermanas de las Antillas Holandesas con las que mantiene fuertes lazos económicos, culturales, políticos y de defensa; y el FMI corrobora la autonomía de sus políticas económicas y financieras. Los ciudadanos españoles como otros europeos, que pueden invertir dinero y crear allí sociedades mercantiles con facilidad desde la península, necesitan pasaporte y un visado para permanecer más de noventa días en la isla, según informa el Departamento de Inmigración del Aeropuerto Beatrix en la isla de Aruba.

Desde luego, su catalogación como paraíso fiscal por la OCDE no fue obstáculo para que la Comisión y el Consejo europeo la incluyeran en sus programas de ayudas económicas al desarrollo. Porque, como otros paraísos caribeños, esta isla antillana de Aruba está ligada a la UE de un modo particular. Como "territorio de ultramar" holandés, Aruba fue incluida en la relación anexa al Tratado de Ámsterdam de 1997, estableciendo "la asociación de los países y territorios de ultramar"; situación que recoge el art. III-186 del Proyecto de Tratado Constitucional de Julio de 2003, al establecer que "los países y territorios no europeos que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido están asociados a la Unión." Uno de tantos puntos del fallido proyecto que hay que cambiar.

En Junio de 2002 el FMI informaba sobre Aruba no para condenarla como paraíso fiscal sino para analizar sus finanzas como viene haciendo con los demás centros offshore, con el fin de evaluar si son un peligro para la estabilidad financiera del sistema mundial, llegando a la conclusión que el sector financiero es muy reducido, solo da trabajo a 120 personas de los casi 100,000 habitantes de la isla; pero tiene 120 compañías proveedoras de servicios financieros, de las cuales 16 son las que se llevan casi todos los negocios de gestión y asesoramiento de los inversores foráneos. Como en todos los demás paraísos fiscales, una oligarquía local es la que se aprovecha de los negocios dinerarios con los no residentes.

Las sociedades extraterritoriales u offshore con una prestación más de los servicios que ofrece el paraíso fiscal de Aruba, que revisten gran importancia cualitativa. El Informe para 2005 de la Oficina contra el Narcotráfico describe la composición del sector financiero local destinado a los no residentes. En Noviembre de 2004 Aruba tenía 5,526 compañías de responsabilidad limitada, de las cuales 493 se encuadraban en el sector offshore legalmente, es decir, eran Aruba Offshore Companies. Además, había unas 4,014 sociedades offshore exentas denominadas Aruba Exempt Companies, que sirven principalmente como vehículos para la "minimización fiscal", el desvío de ingresos corporativos, la protección de activos, la gestión de patrimonios, estando casi completamente exentas de la obligación de informar de los propietarios beneficiarios y de su condición financiera. Ambos tipos de sociedades, que en los dos últimos años habían crecido en relación con los datos del FMI, están autorizadas para emitir acciones al portador sin que queden registradas. Una contribución muy útil al hecho que registra esta Oficina estadounidense, que cataloga a Aruba como un país de tránsito para el narcotráfico que resulta atractiva y vulnerable para el blanqueo de capitales.

El Informe del FMI del 2002 sobre Aruba registraba un número menor de sociedades offshore registradas en la isla, señalando que "una primera función es servir como instrumento de minimización fiscal, pero también desempeñan la protección de activos y servicios de inversiones y gestión de patrimonios. Unos cuantos bancos internacionales activos usan estos vehículos como unidad administrativa para las transacciones financieras intraempresa". Toda esta equívoca terminología propia de las burocracias internacionales la hemos traducido y explicado en nuestro libro Los Paraísos Fiscales, demostrando que se elabora para ocultar o disimular la cruda realidad de que esas entidades legales localmente, se emplean para la evasión y el fraude fiscal en otros países como España, o para proteger los fondos obtenidos irregularmente frente a reclamaciones judiciales desde otros países y para la administración discreta o confidencial de grandes fortunas adquiridas lícita o ilícitamente.

Curiosamente, según los datos del BIS, el Banco Internacional de Pagos de Basilea, recogidos en el mismo Informe, Aruba destaca como centro financiero en la negociación y flujos de títulos de deuda pública de ciertos Estados, o de corporaciones, desde bonos del Tesoro a certificados de depósito generados por instrumentos financieros de entidades extraterritoriales de Aruba. De manera que, según los datos registrados en el Informe del FMI, si se excluye a las islas Caimán que representan más de la mitad del total, Aruba fue ?el cuarto canal para tales fondos? en el año 2001.

Los trusts o fideicomisos son decisivos para el funcionamiento de los "dos métodos ampliamente utilizados para la planificación fiscal internacional", que son los dos tipos de sociedades offshore, la sociedad de responsabilidad limitada o Naamloze Vennootschap (NV) y la sociedad exenta Aruba Exempt Company (AEC). La sociedad offshore NV esta representada por un director local, que normalmente es una sociedad de fiducia o trust; y a la otra sociedad offshore o AEC tiene que tener un representante legal que debe ser una sociedad de fiducia o trust, con un capital mínimo autorizado de aproximadamente 6,000 dólares y el pago de una tasa anual por registro de unos 280 dólares. La AEC no puede desarrollar actividades económicas en Aruba, estando exenta total de impuestos, de restricciones en cuanto a divisas y de rellenar declaraciones financieras anuales. Los trusts o sociedades de confianza, de fiducia o fideicomisos prestan una amplia gama de servicios profesionales y de gestión empresarial, incluyendo la administración de los intereses de sus accionistas, titulares de sus participaciones y otros acreedores. (INSC 2005 Report)
Al lector y sufrido espectador de las TV españolas durante este verano, le resultará interesante conocer lo que la machacona publicidad no dice: que ING Direct tiene también una sociedad domiciliada en Aruba que podemos suponer que facilitará esas rentabilidades de los depósitos tan altas que ofrece y esas hipotecas tan baratas.

El Grupo holandés de banca y seguros ING Direct, que es uno de los más importantes grupos financieros del mundo surgido en los años noventa, dispone de una sociedad especializada en esta gestión de confianza, de servicios para constituir fideicomisos o trusts en Aruba, la sociedad mercantil ING Trust (Aruba) NV, que según se nos informa sirven a su vez para gestionar las sociedades offshore registradas en ese paraíso fiscal.

Probablemente este dato ayudará a entender por qué en ATTAC, donde participan muchas personas bien informadas sobre las trampas de la economía global de hoy, hemos llegado a la conclusión que hay que erradicar la sociedad offshore como núcleo duro de los paraísos fiscales."


http://banksit.blogspot.com
http://internationaltax1.blogspot.com
http://assetprotection.wordpress.com
http://proteccionactivos.wordpress.com
http://proteccionbienes.blogspot.com

1/5/04

Sociedad holding por elegir

Aunque no se debe olvidar que las razones fiscales deben seguir a las del propio negocio (comerciales, operativas, financieras), algunas veces me preguntan, españoles y extranjeros, cuál es el régimen de holdings más interesante cuando se tienen operaciones en el extranjero. Y yo nunca puedo dar una respuesta fácil. Depende para qué. Pues hay mucho que escoger sin salir de la Unión Europea. Desde las tradicionales de Holanda y Luxemburgo, la flexible y económica del Reino Unido, la que está de moda (la danesa), la novedad (la sueca), o, sin salir de casa, la española, una de las mejores para inversores no residentes en España. No obstante, preveo que en el futuro, y dado que la Unión Europea irá estrechando el cerco hacia una normativa empresarial (si, incluso fiscal, aunque sea necesario la unanimidad de todos los Estados miembros), muchos empresarios optarán por una estructura suiza o aún no Europea. Será el momento que tanto han estado esperando los países asiáticos, con formidables mercados como el chino y el indio, acostumbrados a Hong Kong, Singapur, Islas Mauricio e incluso Chipre, tan utilizadas en Asia incluso por los ingleses.

No quisiera escribir aquí sobre el por qué de una sociedad holding, que, contra lo que pueda parecer, es utilizada también por pequeños grupos empresariales. Unas veces las utilizan como apoyo financiero, otras veces prestan servicios profesionales a las subsidiarias. Nada les impide detentar directamente activos.

Este artículo trata más bien sobre el cuál. Se darán breves rasgos comparativos en función de las ventajas fiscales de los distintos regímenes.

Retención por dividendos entrantes

Como miembros de la Unión Europea, las sociedades holding europeas están amparadas por la Directiva Matriz-Filial. Su efecto es que si la sociedad holding controla al menos el 25% de las acciones de una subsidiaria de otro país de la Unión Europea durante al menos 12 meses, cualquier dividendo procedente de esta subsidiaria está libre de retención, si se cumplen todas las condiciones. En algunos países, como España, se exige que el control final recaiga siempre en un residente de la Unión Europea.

Cuando no se cumplen dichas condiciones (o existe normativa anti-elusión), las sociedades holding se basan en la red de convenios de doble imposición, que suelen establecer una limitación a las retenciones sobre dividendos. Dinamarca ha firmado 78 tratados de doble imposición, Bélgica 66, el Reino Unido 110.

Retenciones por dividendos salientes

La mayoría de los países tienen un tipo standard de retención para dividendos salientes (por ejemplo, en el caso de Dinamarca es del 28%). Este tipo puede ser reducido en el caso de convenios de doble imposición y en el caso de aplicarse la Directiva Matriz-Filial.

El tipo estandard en Alemania, Austria, Belgica, Francia y Holanda es del 25%. Si hay convenio de doble imposición, suele estar reducido al 5%-10%. En el caso de convenios de doble imposición, Luxemburgo reduce la retención al 15% y España, si se cumplen las condiciones ideales de la ETVE, un 0%. En el Reino Unido e Irlanda, no hay generalmente retención por dividendos remitidos a otra matriz, lo que les confiere una gran ventaja.

Impuestos de sociedades sobre dividendos recibidos

Dinamarca, a diferencia de otras jurisdicciones de la Unión Europea, no grava los dividendos recibidos por jurisdicciones de baja tributación en el caso de sociedades holding cualificadas. En otras jurisdicciones europeas (Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Luxemburgo, Holanda y el Reino Unido) los dividendos recibidos están exentos si la subsidiaria extranjera ha pagado impuestos en la jurisdicción extranjera sobre los beneficios que han dado lugar a los dividendos.

Plusvalías por la venta de participaciones

Las sociedades holding formadas en Francia y el Reino Unido están gravadas por las plusvalías obtenida por la venta de participaciones de una subsidiaria extranjera; no obstante, la nueva regulación británica establece importantes excepciones. En cuanto a Austria, Bélgica, Luxemburgo, Holanda, España y Suiza, éstos países no gravan dicha operación siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Costes y cambios

En las comparaciones, generalmente suele aparecer el tema de los costes. En mi opinión, las sociedades holdings holandesas y luxemburguesas, y hasta cierto punto las danesas, se suelen utilizar para ser cuarteles generales de grupos importantes, y de ahí su estructura de costes. La rapidez y bajo coste de las sociedades inglesas las hace más atractiva a pequeños inversores. Las españolas son también económicas, pero deben contar con al menos una persona llevando el día a día de la empresa.

En cuanto a los cambios legislativos, el régimen español y el inglés han dado pruebas de que los cambios han ido a mejor. En el caso danés, no siempre ha sido así.


Salvador Trinxet Llorca
Miembro de la Comisión de Asuntos Fiscales
Cámara de Comercio de Barcelona

Sociedad holding por elegir

Aunque no se debe olvidar que las razones fiscales deben seguir a las del propio negocio (comerciales, operativas, financieras), algunas veces me preguntan, españoles y extranjeros, cuál es el régimen de holdings más interesante cuando se tienen operaciones en el extranjero. Y yo nunca puedo dar una respuesta fácil. Depende para qué. Pues hay mucho que escoger sin salir de la Unión Europea. Desde las tradicionales de Holanda y Luxemburgo, la flexible y económica del Reino Unido, la que está de moda (la danesa), la novedad (la sueca), o, sin salir de casa, la española, una de las mejores para inversores no residentes en España. No obstante, preveo que en el futuro, y dado que la Unión Europea irá estrechando el cerco hacia una normativa empresarial (si, incluso fiscal, aunque sea necesario la unanimidad de todos los Estados miembros), muchos empresarios optarán por una estructura suiza o aún no Europea. Será el momento que tanto han estado esperando los países asiáticos, con formidables mercados como el chino y el indio, acostumbrados a Hong Kong, Singapur, Islas Mauricio e incluso Chipre, tan utilizadas en Asia incluso por los ingleses.

No quisiera escribir aquí sobre el por qué de una sociedad holding, que, contra lo que pueda parecer, es utilizada también por pequeños grupos empresariales. Unas veces las utilizan como apoyo financiero, otras veces prestan servicios profesionales a las subsidiarias. Nada les impide detentar directamente activos.

Este artículo trata más bien sobre el cuál. Se darán breves rasgos comparativos en función de las ventajas fiscales de los distintos regímenes.

Retención por dividendos entrantes

Como miembros de la Unión Europea, las sociedades holding europeas están amparadas por la Directiva Matriz-Filial. Su efecto es que si la sociedad holding controla al menos el 25% de las acciones de una subsidiaria de otro país de la Unión Europea durante al menos 12 meses, cualquier dividendo procedente de esta subsidiaria está libre de retención, si se cumplen todas las condiciones. En algunos países, como España, se exige que el control final recaiga siempre en un residente de la Unión Europea.

Cuando no se cumplen dichas condiciones (o existe normativa anti-elusión), las sociedades holding se basan en la red de convenios de doble imposición, que suelen establecer una limitación a las retenciones sobre dividendos. Dinamarca ha firmado 78 tratados de doble imposición, Bélgica 66, el Reino Unido 110.

Retenciones por dividendos salientes

La mayoría de los países tienen un tipo standard de retención para dividendos salientes (por ejemplo, en el caso de Dinamarca es del 28%). Este tipo puede ser reducido en el caso de convenios de doble imposición y en el caso de aplicarse la Directiva Matriz-Filial.

El tipo estandard en Alemania, Austria, Belgica, Francia y Holanda es del 25%. Si hay convenio de doble imposición, suele estar reducido al 5%-10%. En el caso de convenios de doble imposición, Luxemburgo reduce la retención al 15% y España, si se cumplen las condiciones ideales de la ETVE, un 0%. En el Reino Unido e Irlanda, no hay generalmente retención por dividendos remitidos a otra matriz, lo que les confiere una gran ventaja.

Impuestos de sociedades sobre dividendos recibidos

Dinamarca, a diferencia de otras jurisdicciones de la Unión Europea, no grava los dividendos recibidos por jurisdicciones de baja tributación en el caso de sociedades holding cualificadas. En otras jurisdicciones europeas (Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Luxemburgo, Holanda y el Reino Unido) los dividendos recibidos están exentos si la subsidiaria extranjera ha pagado impuestos en la jurisdicción extranjera sobre los beneficios que han dado lugar a los dividendos.

Plusvalías por la venta de participaciones

Las sociedades holding formadas en Francia y el Reino Unido están gravadas por las plusvalías obtenida por la venta de participaciones de una subsidiaria extranjera; no obstante, la nueva regulación británica establece importantes excepciones. En cuanto a Austria, Bélgica, Luxemburgo, Holanda, España y Suiza, éstos países no gravan dicha operación siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Costes y cambios

En las comparaciones, generalmente suele aparecer el tema de los costes. En mi opinión, las sociedades holdings holandesas y luxemburguesas, y hasta cierto punto las danesas, se suelen utilizar para ser cuarteles generales de grupos importantes, y de ahí su estructura de costes. La rapidez y bajo coste de las sociedades inglesas las hace más atractiva a pequeños inversores. Las españolas son también económicas, pero deben contar con al menos una persona llevando el día a día de la empresa.

En cuanto a los cambios legislativos, el régimen español y el inglés han dado pruebas de que los cambios han ido a mejor. En el caso danés, no siempre ha sido así.


Salvador Trinxet Llorca
Miembro de la Comisión de Asuntos Fiscales
Cámara de Comercio de Barcelona