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10/5/08

Aruba como paraiso fiscal



Extenso post sobre Aruba y su capacidad para actuar como paraiso fiscal, titulado "La Europa que no conocemos: la Isla de Aruba" por el autor de "Los Paraísos Fiscales- Cómo los centros offshore socavan las democracias"(AKAL 2005)", Juan H.Vigueras, en su blog http://www.laeuropaopacadelasfinanzas.com/


"No es un error de geografía, Aruba está en el Caribe pero como parte de Holanda está vinculada con la Unión Europea; y muchas investigaciones sobre evasión y fraude fiscal en España se pierden en esa isla, una encrucijada de la UE y los EEUU.

En Mayo 2005, durante el seminario de ATTAC celebrado en Barcelona sobre los paraísos fiscales, el ex Fiscal Anticorrupción Jiménez Villarejo y los inspectores de Hacienda intervinientes aludieron a Aruba, que con frecuencia aparece en investigaciones sobre evasión y fraude fiscal en España que se terminan perdiendo en esa isla; y mostraron su sorpresa desagradable ante el convenio que había firmado el actual gobierno español, siguiendo los dictados de Bruselas para la aplicación en esa Isla de la Directiva europea llamada sobre fiscalidad de los intereses del ahorro depositado en bancos europeos; acuerdo que, junto con nueve más, nuestro Parlamento ratificó el pasado 30 de Junio de 2005, sin debate alguno.

Y para despistar al personal, nuestros diarios más ilustres que informaron del evento, reprodujeron la fórmula oficial de canje de notas, sin aclarar que se trataba de todo un convenio internacional. En este caso, el convenio sobre un pretendido intercambio de información fiscal se firmó con el Reino de Holanda y no directamente con Aruba, que es uno más en lista oficial de paraísos fiscales de la OCDE y que se comprometió a eliminar sus prácticas fiscales perjudiciales para lo demás países, antes de que acabara el 2005.

Pero algún lector se seguirá preguntando, ¿esta isla antillana de Aruba forma parte también de Europa? Y aquí nos tropezamos con una de las muchas peculiaridades que nos depara la organización jurídica actual de nuestra Unión. Porque si, al igual que España, Holanda es miembro de la UE ¿por qué es necesario un acuerdo específico relativo al territorio holandés de Aruba para que se aplique esa Directiva europea?

La respuesta, desde luego, no es fácil de explicar ni políticamente está clara.

Los "expertos" dirían que es necesario por la particular situación jurídica de ciertos territorios, coloniales en otra época, que disfrutan de los beneficios de su pertenencia a la Unión de Estados europeos sin sus obligaciones, algo que favorece su condición de centros financieros offshore o para no residentes, desde los cuales se realizan grandes operaciones financieras en las Bolsas más importantes del mundo.

Aunque es parte del Reino de Holanda, Aruba goza de una constitución y gobierno propios con autonomía casi total y la reina Beatriz está representada por un gobernador nombrado por seis años; su estatus político se define como una "Commonwealth" o "comunidad de intereses" con Holanda y las islas hermanas de las Antillas Holandesas con las que mantiene fuertes lazos económicos, culturales, políticos y de defensa; y el FMI corrobora la autonomía de sus políticas económicas y financieras. Los ciudadanos españoles como otros europeos, que pueden invertir dinero y crear allí sociedades mercantiles con facilidad desde la península, necesitan pasaporte y un visado para permanecer más de noventa días en la isla, según informa el Departamento de Inmigración del Aeropuerto Beatrix en la isla de Aruba.

Desde luego, su catalogación como paraíso fiscal por la OCDE no fue obstáculo para que la Comisión y el Consejo europeo la incluyeran en sus programas de ayudas económicas al desarrollo. Porque, como otros paraísos caribeños, esta isla antillana de Aruba está ligada a la UE de un modo particular. Como "territorio de ultramar" holandés, Aruba fue incluida en la relación anexa al Tratado de Ámsterdam de 1997, estableciendo "la asociación de los países y territorios de ultramar"; situación que recoge el art. III-186 del Proyecto de Tratado Constitucional de Julio de 2003, al establecer que "los países y territorios no europeos que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido están asociados a la Unión." Uno de tantos puntos del fallido proyecto que hay que cambiar.

En Junio de 2002 el FMI informaba sobre Aruba no para condenarla como paraíso fiscal sino para analizar sus finanzas como viene haciendo con los demás centros offshore, con el fin de evaluar si son un peligro para la estabilidad financiera del sistema mundial, llegando a la conclusión que el sector financiero es muy reducido, solo da trabajo a 120 personas de los casi 100,000 habitantes de la isla; pero tiene 120 compañías proveedoras de servicios financieros, de las cuales 16 son las que se llevan casi todos los negocios de gestión y asesoramiento de los inversores foráneos. Como en todos los demás paraísos fiscales, una oligarquía local es la que se aprovecha de los negocios dinerarios con los no residentes.

Las sociedades extraterritoriales u offshore con una prestación más de los servicios que ofrece el paraíso fiscal de Aruba, que revisten gran importancia cualitativa. El Informe para 2005 de la Oficina contra el Narcotráfico describe la composición del sector financiero local destinado a los no residentes. En Noviembre de 2004 Aruba tenía 5,526 compañías de responsabilidad limitada, de las cuales 493 se encuadraban en el sector offshore legalmente, es decir, eran Aruba Offshore Companies. Además, había unas 4,014 sociedades offshore exentas denominadas Aruba Exempt Companies, que sirven principalmente como vehículos para la "minimización fiscal", el desvío de ingresos corporativos, la protección de activos, la gestión de patrimonios, estando casi completamente exentas de la obligación de informar de los propietarios beneficiarios y de su condición financiera. Ambos tipos de sociedades, que en los dos últimos años habían crecido en relación con los datos del FMI, están autorizadas para emitir acciones al portador sin que queden registradas. Una contribución muy útil al hecho que registra esta Oficina estadounidense, que cataloga a Aruba como un país de tránsito para el narcotráfico que resulta atractiva y vulnerable para el blanqueo de capitales.

El Informe del FMI del 2002 sobre Aruba registraba un número menor de sociedades offshore registradas en la isla, señalando que "una primera función es servir como instrumento de minimización fiscal, pero también desempeñan la protección de activos y servicios de inversiones y gestión de patrimonios. Unos cuantos bancos internacionales activos usan estos vehículos como unidad administrativa para las transacciones financieras intraempresa". Toda esta equívoca terminología propia de las burocracias internacionales la hemos traducido y explicado en nuestro libro Los Paraísos Fiscales, demostrando que se elabora para ocultar o disimular la cruda realidad de que esas entidades legales localmente, se emplean para la evasión y el fraude fiscal en otros países como España, o para proteger los fondos obtenidos irregularmente frente a reclamaciones judiciales desde otros países y para la administración discreta o confidencial de grandes fortunas adquiridas lícita o ilícitamente.

Curiosamente, según los datos del BIS, el Banco Internacional de Pagos de Basilea, recogidos en el mismo Informe, Aruba destaca como centro financiero en la negociación y flujos de títulos de deuda pública de ciertos Estados, o de corporaciones, desde bonos del Tesoro a certificados de depósito generados por instrumentos financieros de entidades extraterritoriales de Aruba. De manera que, según los datos registrados en el Informe del FMI, si se excluye a las islas Caimán que representan más de la mitad del total, Aruba fue ?el cuarto canal para tales fondos? en el año 2001.

Los trusts o fideicomisos son decisivos para el funcionamiento de los "dos métodos ampliamente utilizados para la planificación fiscal internacional", que son los dos tipos de sociedades offshore, la sociedad de responsabilidad limitada o Naamloze Vennootschap (NV) y la sociedad exenta Aruba Exempt Company (AEC). La sociedad offshore NV esta representada por un director local, que normalmente es una sociedad de fiducia o trust; y a la otra sociedad offshore o AEC tiene que tener un representante legal que debe ser una sociedad de fiducia o trust, con un capital mínimo autorizado de aproximadamente 6,000 dólares y el pago de una tasa anual por registro de unos 280 dólares. La AEC no puede desarrollar actividades económicas en Aruba, estando exenta total de impuestos, de restricciones en cuanto a divisas y de rellenar declaraciones financieras anuales. Los trusts o sociedades de confianza, de fiducia o fideicomisos prestan una amplia gama de servicios profesionales y de gestión empresarial, incluyendo la administración de los intereses de sus accionistas, titulares de sus participaciones y otros acreedores. (INSC 2005 Report)
Al lector y sufrido espectador de las TV españolas durante este verano, le resultará interesante conocer lo que la machacona publicidad no dice: que ING Direct tiene también una sociedad domiciliada en Aruba que podemos suponer que facilitará esas rentabilidades de los depósitos tan altas que ofrece y esas hipotecas tan baratas.

El Grupo holandés de banca y seguros ING Direct, que es uno de los más importantes grupos financieros del mundo surgido en los años noventa, dispone de una sociedad especializada en esta gestión de confianza, de servicios para constituir fideicomisos o trusts en Aruba, la sociedad mercantil ING Trust (Aruba) NV, que según se nos informa sirven a su vez para gestionar las sociedades offshore registradas en ese paraíso fiscal.

Probablemente este dato ayudará a entender por qué en ATTAC, donde participan muchas personas bien informadas sobre las trampas de la economía global de hoy, hemos llegado a la conclusión que hay que erradicar la sociedad offshore como núcleo duro de los paraísos fiscales."


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19/3/08

UE contra los Paraísos Fiscales


"Batalla de la UE contra los paraísos fiscales" es un articulo escrito por Jaume Viñas en Cincodias.com:

La negociación para endurecer la ley comunitaria contra el fraude se prevé larga y difícil.

La figura del evasor fiscal es tan vieja como los propios impuestos. Quizás por ello, el brillante economista John Kenneth Galbraith, fallecido en 2006, aseguraba que los defraudadores fiscales existirían siempre. El reciente escándalo de Liechtenstein, donde el Gobierno alemán descubrió cuentas secretas de ciudadanos germanos en el Principado para, presuntamente, evadir impuestos ha reabierto el debate sobre la eficacia de las medidas antifraude a nivel comunitario.

Los 5 millones de euros que los servicios de inteligencia alemanes (BND) pagaron a un confidente que había robado los datos del banco LGT, la primera entidad financiera de Liechtenstein, puede desembocar en el mayor fraude fiscal de la historia de Alemania que podría ascender a 4.000 millones de euros. Aun así, que aparezca el nombre de Liechtenstein junto a un caso de evasión fiscal no sorprenden a nadie. No en vano, el pequeño principado, junto con Mónaco y Andorra son los únicos paraísos fiscales que la OCDE ha calificado como 'no cooperantes'.

En el punto de mira, está la ineficacia probada de la directiva de la UE sobre la fiscalidad del ahorro, vigente desde 2005 y que, muchos expertos ya advirtieron que presentaba notables lagunas. Esta ley permite a los Estados miembro obtener información de las cuentas de sus residentes en otros países de la Unión. Sin embargo, hay una excepción. Luxemburgo, Bélgica y Austria quedan fuera de la norma y en lugar de informar, estos países se comprometen a aplicar una retención a los rendimientos de los depósitos de los no residentes del 15% entre 2005 y 2008, del 20% durante los siguientes tres años y a partir de 2011, del 35%.

Parte de esa retención, el 75%, va destinada al Gobierno de origen del titular del depósito bancario. Es decir, los rendimientos de una cuenta de un español en Luxemburgo sufren una retención que irá a parar a las arcas de España. Otros países, como Mónaco, Andorra o Liechtenstein firmaron un acuerdo equivalente con la Unión Europea.

Sin embargo, la ley solo rige para personas, no para sociedades ni empresas. Por ello, la evasión fiscal descubierta por Alemania se realizaba a través de fundaciones, una figura de inversión que permite sortear el acuerdo bilateral sobre fiscalidad del ahorro entre Liechtenstein y la UE. De hecho, hay 50.000 fundaciones en el principado, cuya población no alcanza los 36.000 habitantes y la fortuna depositada en ellas se cifra en unos 125.000 millones de euros.

Tras el escándalo, Alemania ha devenido en el abanderado europeo para reformar y endurecer la directivas sobre la fiscalidad del ahorro y eliminar las lagunas actuales. La empresa se prevé más que difícil pues se precisa de unanimidad para su aprobación. Y la actual normativa nació en 2005 tras años de tensas discusiones, sobre todo por parte de países con sistemas fiscales atractivos como Luxemburgo o Bélgica.

Liechtenstein, como Estado soberano, tiene el derecho a mantener unos tipos impositivos casi inexistentes. Eso, pocos lo discuten. Lo que quiere la Unión Europea es que estos países colaboren en la lucha contra el fraude. El problema es que en la legislación del principado, la evasión fiscal no se considera delito y, por ello, pueden rehuir la colaboración con la justicia de otros países. Donde sí existe colaboración es en delitos graves, como narcotráfico o financiación de terrorismo. Aunque los expertos están convencidos de que entre la lista de presuntos evasores fiscales que posee Alemania no figuran grandes delincuentes, sino empresarios, artistas o políticos, cuyo delito ha sido evadir impuestos.

Aun así, Liechtenstein sigue siendo un país que recibe mucho dinero proveniente de actividades ilícitas para blanquearlo. Un ejemplo es la operación Malaya, que destapó una gran trama de corrupción en la Costa del Sol y utilizaba cuentas secretas en el pequeño país. El Consejo de Europa ya advirtió que la legislación de Liechtenstein es demasiado laxa. La directiva europea contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo obliga, entre otras medidas, a los intermediarios financieros a acudir a las autoridades cuando sospechen que uno de sus clientes puede estar blanqueando dinero. Esta directiva no figura, al menos no de la forma que desearía el Consejo de Europa, en la legislación del principado.

Así, la presión para que Liechtenstein adopte los estándares europeos está aumentando. No sólo por Alemania, también Italia, Francia y España se han posicionado a favor de endurecer la normativa contra los paraísos fiscales y la evasión fiscal. En la lista obtenida por Alemania, figuraban unos 200 franceses, 150 italianos -entre ellos algunos políticos- y 100 españoles. La Agencia Tributaria no ha dado ninguna cifra sobre a cuánto podría ascender el escándalo mientras que Francia cifra la presunta evasión en unos 1.000 millones de euros.

El Ministerio de Economía español ha hecho de la lucha contra el fraude fiscal uno de los ejes de su actuación. En particular, el Gobierno ha perseguido con especial ahínco el fraude a través del sector de la construcción, cuyo crecimiento de los últimos años ha sido aprovechado por muchos para evadir impuestos. Sólo en 2007, la deuda liquidada de la Agencia Tributaria en el sector de la construcción alcanzó los 1.223 millones de euros.

En Italia, donde se calcula que la economía sumergida supone en torno al 16% del PIB, el problema de la evasión fiscal es más grave y acuciante. El Gobierno italiano calcula que cada año, el sector público deja de ingresar unos 100.000 millones de euros por el fraude fiscal. La sensación de impotencia del Ejecutivo italiano es tal que hasta han recurrido al clero en busca de ayuda. El primer ministro italiano, Romano Prodi, pidió en febrero que la Iglesia declarase la evasión fiscal como pecado. 'Un tercio de los italianos evade impuestos, ¿por qué cuando voy a misa, casi nunca se toca el tema en las homilías?', se preguntó. La Iglesia no ha seguido los consejos de Prodi, a pesar de que la semana pasada anunció que amasar riqueza en exceso sería considerado pecado.

En el fondo, lo que persigue Prodi es que la evasión fiscal conlleve el reproche social. Algo que aún no sucede o, al menos, no con la intensidad deseable. Como dice el director de Tributos español, José Manuel de Bunes, si un ciudadano observa como un individuo está robando un coche, se solidarizará de inmediato con el propietario del vehículo y llamará a la policía. Sin embargo, con el fraude fiscal, no ocurre lo mismo. Esquivar al fisco casi parece un acto connatural al hombre.

Y lo cierto es que el dinero que deja de ingresar el Estado castiga a las inversiones públicas y daña al Estado de bienestar.




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4/2/06

Deslocalización Fiscal a favor del los países del Este

El término “deslocalización” nació haciendo referencia al cambio de domicilio fiscal de empresas por motivos fiscales. Sólo posteriormente esta palabra se ha empleado para explicar los cambios de las empresas industriales y de servicios en pos de territorios con una mano de obra más barata.

El impuesto sobre sociedades es uno de los factores que influye en las decisiones de las empresas dónde localizar sus instalaciones de producción (dónde producir).

Actualmente, los bajos tributos junto con la mano de obra barata en los países recién incorporación a la Unión Europea pueden tener un impacto drástico sobre el empleo, la inversión y la producción industrial en los Estados miembros de Unión Europea. Por ello, Instituciones y políticos se preguntan si puede Europa Occidental reducir rápida y sustancialmente sus impuestos.

Mientras los países de Europa Occidental son acostumbrados a altos impuestos sobre la renta, los países de Europa Oriental aplican tasas impositivas radicalmente bajas. Chipre y Hungría (ésta incluso tiene un tipo de sociedad denominada “offshore”) tienen impuestos sobre sociedades muy beneficiosos para las empresas que operan en el exterior. Letonia es muy agresiva también en este campo. Pero también es verdad que, entre los miembros de la “vieja” Unión Europea Finlandia, Irlanda y Luxemburgo, están también en la zona de ventajas fiscales.

Para permanecer competitivos en la Unión Europea ampliada, los países de Europa Occidental deben responder rebajando drásticamente sus niveles de tributación. Austria tomó la iniciativa recortando los impuestos sobre sociedades del 34 al 24 por ciento para responder a la competición de la República Eslovaca y Hungría. Alemania y Francia también siguen el ejemplo de Austria. El impuesto sobre sociedades en Irlanda ya está reducido hasta el 10 por ciento.

En los países del Este, los impuestos se convierten en un instrumento para los nuevos miembros de la Unión para mejorar su competitividad. En diciembre de 2003, la República Eslovaca puso en práctica una sola tasa impositiva del 19 por ciento para ingresos individuales y corporativos. A partir del 1 de mayo de 2004, Hungría y Polonia también han reducido sus impuestos sobre sociedades al 16 por ciento y el 19 por ciento respectivamente.

Sin embargo, tal competición agresiva basada en los impuestos es insostenible a largo plazo, teniendo en cuenta las condiciones económicas y sociales características para la región. A Europa Occidental le ocurre lo mismo. Sus gobiernos dependen considerablemente de los impuestos para financiar su sistema de salud y bienestar. Además, el gran déficit fiscal de Francia, Alemania e Italia en particular, es ya es un tema preocupante para la Unión Europea.

Alguien podría pensar que se podría aplicar el símil de una guerra de precios entre empresas en un mercado más o menos perfecto. Basta con que algunas de las empresas bajen fuertemente sus precios para que la competencia tenga que reaccionar más allá de lo razonable. Sin embargo, las barreras existentes por la normativa interna de cada país, a pesar de los esfuerzos de la Comisión Europea, distan mucho de crear una situación de “mercado perfecto” en que cada empresa podría elegir a dónde trasladarse.

Recientemente, no obstante, una reciente Decisión del TJCE podría favorecer la deslocalización de empresas dentro de la Unión Europea. Esta disposición está dirigida en general a cualquier situación en la que un contribuyente que posee acciones en una compañía sujeta al Impuesto sobre Sociedades, traslade su residencia al extranjero, por el motivo que sea, y por ende, presume una intención de burlar la legislación tributaria francesa, en todos los contribuyentes que transfieran su residencia fuera de Francia.

El TJCE comenzó por subrayar que la libertad de establecimiento es uno de los principios fundamentales del Derecho Comunitario, y recordó que, de acuerdo con una constante jurisprudencia, la observancia de esta libertad, impide a un Estado Miembro dificultar el establecimiento de sus nacionales en otro Estado Miembro, incluso a través de la legislación tributaria.

Salvador Trinxet Llorca ha sugerido que este veredicto elimina los desincentivos fiscales para que los individuos y las empresas se trasladen de un Estado Miembro a otro, y seguramente incentivará la movilidad de las entidades en busca de las condiciones tributarias más atractivas que existan dentro de la UE.

Salvador se muestra optimista de que la nueva Empresa Europea, o Societas Europaea, cuya existencia como figura legal está prevista para octubre de este año, también fomentará la movilidad de las empresas. Sin embargo, otros expertos en fiscalidad internacional consideran poco probable que la misma tenga muchas implicancias positivas o negativas, ya que la mayoría de sus disposiciones se encuentran ya contenidas dentro de las legislaciones nacionales o de la UE.

Hace ya algún tiempo, una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE), el caso Lasteyrie, puede crear un importante precedente en el ámbito de la fiscalidad internacional. En opinión de Salvador Trinxet Llorca, profesor de Fiscalidad Internacional del IESE y Miembro de la Comisión de Asuntos Fiscales de la Cámara de Comercio de Barcelona, esta decisión del TJCE seguramente comportará que, en el futuro, las empresas europeas podrán trasladarse en busca de las condiciones tributarias más atractivas.

(articulo escrito a petición de Cinco Dias, pero que por razones internas finalmente no se publicó).

26/2/05

Efectos de la Directiva sobre fiscalidad del ahorro

La Directiva se aplica a los intereses pagados en la Unión Europea (y, mediante acuerdo, en otros países) a favor de personas físicas con residencia fiscal en un Estado miembro distinto al que perciben dichos intereses. Por ejemplo, si una persona española tiene una cuenta abierta en Francia.

Dependiendo del país, el ahorrador español se encontrará con que algunos países siguen manteniendo el secreto bancario, pero penalizado con retenciones crecientes, y otros proporcionarán información a la administración española. Y esto a partir del 1 de enero de 2005.

En el primer grupo de países se encuentran Austria, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, Mónaco, Liechenstein, Andorra, San Marino, Isla de Man, Jersey y Guernsey.

En el segundo grupo se encuentran los países de la Unión Europea (excepto los primeros tres mencionados) y Estados Unidos, pero éste sólo en caso de solicitud.

Si el ahorrador español tiene una cuenta en uno de los países del primer grupo (por ejemplo, en Bélgica), la retención que sufrirá es la siguiente: del 2005 al 2007, del 15%; del 2008 al 2010 del 20%, y a partir del 2011 del 35%.

No obstante, el ahorrador español podrá optar por tributar sólo en su país de residencia por estos intereses percibidos en el extranjero. Para ello, deberá solicitar a la autoridad fiscal española un certificado que mostrará al banco extranjero.

Si se produce la retención a cuenta, el fisco español deberá tenerla en cuenta para que no se produzca doble imposición. Si hubiera una diferencia entre la retención realizada y el tipo de gravamen, el país en el que se produjo la retención deberá reembolsarla.

La retención recaudada será repartida entre el país recaudador (25%) y el país de origen del ahorrador (75%).

Una Directiva muy limitada

Esta directiva, lejos de conducir a una harmonización fiscal, consolida la autonomía fiscal de los Estados. Por otro lado, hasta el año 2008 la retención tiene poco impacto: muchos países aplican una retención similar pero no ofrecen secreto bancario. Por otro lado, para evitar la retención, basta con poner los fondos a nombre de una sociedad, o esperar a que los expertos en ingeniería financiera imaginen productos específicos, mientras algunos tradicionales, como los seguros de vida, escapan de la norma europea.

La impresión que causa la Directiva es que va dirigida a los pequeños ahorradores, no a grandes patrimonios bien administrados, o protegidos por diversas sociedades interpuestas. Imagino que de otro modo no hubiera conseguido la aquiescencia de Luxemburgo, Austria, Suiza, el Reino Unido y Estados Unidos.

El caso de Suiza

Como consecuencia de los acuerdos, Suiza renegociará los convenios de doble imposición que tiene vigentes con los Estados miembros. El Ministerio de Hacienda español quiere que el nuevo convenio con Suiza entre en vigor en enero de 2005 para que coincida con la aplicación de la Directiva. Suiza ya se comprometió a dar a España al menos la misma información fiscal que otorga al país que da más información (cláusula de nación más favorecida). Aunque siga existiendo el secreto bancario suizo, Suiza podría ofrecer información fiscal sobre cualquier expediente administrativo o penal que en España se considere delito fiscal. No es necesario, como hasta la fecha, que sea considerado por Suiza un delito. La información podría recaer sobre dividendos, cánones, intereses, sueldos o ingresos de consejeros.

Suiza obtiene la aplicación a las empresas suizas de la Directiva sobre intereses y cánones, con lo que se eliminan retenciones en estos pagos de filial a matriz situada en otro Estado. España ha conseguido (junto con Grecia y Portugal) que esta Directiva no se aplique en nuestro país hasta el 2010. Por ello, podría interesar a Suiza retrasar la aplicación del nuevo convenio hasta el 2010 y no en el 2005, como quiere España. De hecho, ya ha manifestado que el 2005 es muy pronto para la aplicación de la Directiva.

Salvador Trinxet
Profesor Fiscalidad Internacional, IESE

4/11/03

Arbitraje para los conflictos de doble imposición

Un comité arbitral en la UE tomará una decisión, como máximo en 6 mese, sobre los conflictos entre empresas y Haciendas estatales, relacionados con la doble imposición por operaciones intracomunitarias. Se trata de conflictos que los propios Estados no han podido resolver (sino, no es necesario el arbitraje), generalmente no se resuelven porque dichos Estados no dan su brazo a torcer, y acaban “pagando el pato” el contribuyente, pagando dos veces. Las Haciendas más “duras” tradcionalmente con las empresas en precios de transferencia son las de Francia, Alemania y Reino Unido.

El convenio, aunque ha entrado en vigor el 1 de noviembre del 2003, nace con efectos retroactivos desde enero de 2000 para quince Estados de la UE. Con este convenio, se facilitará la eliminación de la doble imposición en el impuesto de sociedades por ajustes derivados en las relaciones comerciales o financieras entre empresas en la Unión Europea. De esta forma, muchas empresas verán reducida su carga fiscal y eliminará la litigiosidad en los tribunales ordinarios.
Para evitar lagunas, Anexo al convenio se ha estado trabajando, a instancias de la Comisión Europea, en un código de conducta que lo desarrolle y que el Consejo de Ministros de Finanzas (Ecofin) tiene previsto aprobar a mediados de este mes.

El convenio y el código permiten acudir a un comité arbitral en caso de que una empresa multinacional tenga problemas con dos Haciendas estatales por los impuestos que paga a cada una de ellas, derivados de los beneficios de la matriz y sus filiales ubicadas en diferentes países.
Con el presente convenio, las empresas tendrán tres años para invocar el convenio desde el momento en que surja este tipo de problemas. Una vez invocado, se da otro plazo de dos años a las administraciones tributarias para que se pongan de acuerdo y solucionen las discrepancias sobre los beneficios de la empresa. Si en esos dos años no hay acuerdo se activa el comité arbitral que tendrá seis meses para decidir. Por tanto, en un plazo máximo de seis años, cualquier conflicto sobre doble imposición en precios de transferencia se habrá resuelto. Una clara mejora sobre lo actual. Acudir a los tribunales ordinarios (económico-administrativos) supone, en la práctica, dejar en vía muerta el asunto. Sólo los de primera instancia resuelven con un plazo medio de tres años. Si llega a instancias superiores, puede durar décadas, algo que ya ha pasado.