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13/1/09

Fideicomisos según Wikipedia



Concepto

Nota: la normativa que se señala más abajo se refiere a la legislación argentina.

Fideicomiso, viene de la palabra "fideicommissum", del Latìn "fides" que significa fe y "commissus" que significa comisión. Contrato en virtud del cual una persona llamada fideicomitente transmite bienes de su propiedad a otra persona llamada fiduciaria para que esta administre los bienes en beneficio del beneficiario llamado fideicomisario. Cabe señalar que al momento de la creación del fideicomiso ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso.

El fideicomiso es un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria.

El fideicomiso es un negocio jurídico por el cual una persona llamada fideicomitente, transmite bienes a otra llamada fiduciario, con fines específicos y en beneficio de un tercero llamado fideicomisario.
Fideicomiso es la transmisión de uno o más bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, a una persona natural o persona jurídica llamada fiduciario, para que sean administrados o invertidos de acuerdo con un contrato, a favor del propio fideicomitente o de un tercero, llamado beneficiario. Su origen puede hallarse en la fiducia (derecho romano)

El fideicomiso (también conocido como fiducia) tuvo su origen en el derecho romano, pero se enriqueció y asumió distintas modalidades de la figura del Trust Law [[1]] en el common law. Su nombre significa fe, confianza. El contrato de fideicomiso es un convenio por el cual una persona (fiduciante) transmite a otra (fiduciario) la propiedad de ciertos bienes, obligándose el que los recibe a administrarlos bien y fielmente por cierto tiempo, al cabo del cual debe entregarlos a la persona indicada en el contrato que puede ser el primer transmitente o un tercero. En la República Argentina el fideicomiso está legislado por la Ley 24.441 del año 1994.

Partes

El fiduciante o fideicomitente, que es la parte que transfiere a otra bienes determinados. Tiene que poseer el dominio pleno de los bienes dados en fideicomiso.

El fiduciario, que es la parte a quien se transfieren los bienes, y que está obligada a administrarlos con la prudencia y diligencia propias del buen hombre de negocios (administrar lo ajeno como propio), que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. Puede ser cualquier persona física o jurídica.

El beneficiario, que es la persona en cuyo beneficio se ha instituido el fideicomiso, sin ser el destinatario final de los bienes. Pueden ser una o varias personas físicas o jurídicas.

El fideicomisario, que es el destinatario final de los bienes. Normalmente, el beneficiario y el fideicomisario son una misma persona. Pero puede ocurrir que no sea la misma persona, puede ser un tercero, o el propio fiduciante.


Distintos tipos de fideicomiso [

Fideicomiso de administración o asistencia. El fiduciante entrega determinados bienes al fiduciario para que éste los administre en beneficio de terceros o del propio fiduciante. Puede decirse que es el fideicomiso clásico.

Fideicomiso de garantía. Tiene como presupuesto necesario la existencia de una deuda del fiduciante al fiduciario; para garantizar su cumplimiento, el deudor (fiduciante) le entrega determinados bienes al acreedor (fiduciario), para que éste se cobre su crédito con las rentas que ellos produzcan o bien los enajene al cumplimiento del plazo y se cobre con el importe de la venta, devolviéndole el saldo restante al fiduciante.

Fideicomiso testamentario. El fideicomiso también podrá constituirse por testamento. Si la legislación lo permite así. En México esta clase de fideicomisos esta prohibida.

Requisitos del contrato. ARTÍCULO 4.- El contrato también deberá contener: a) La individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, constará la descripción de los requisitos y características que deberán reunir los bienes; b) La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso; c) El plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario, el que nunca podrá durar más de treinta (30) años desde su constitución, salvo que el beneficiario fuere un incapaz, caso en el que podrá durar hasta su muerte o el cese de su incapacidad; d) El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso; e) Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si cesare. Conforme al artículo 2, el contrato deberá designar al beneficiario.


Efectos

Constitución de un patrimonio separado. El efecto esencial del fideicomiso es la constitución de un patrimonio separado, tanto del patrimonio del fiduciante como del fiduciario (artículo 14). Sólo podrá ser atacado por deudas que sean producto del fideicomiso. Derechos del fiduciario. El fiduciario adquiere sobre los bienes un dominio imperfecto y goza de todos los derechos y acciones propias del dominio pleno; pero se diferencia de éste en que no es perpetuo, ya que termina una vez cumplida la condición resolutoria o el plazo que no puede exceder de treinta años, y en que el contrato puede poner ciertos límites a su derecho de disponer o gravar los bienes. (ARTICULO 17.- El fiduciario podrá disponer o gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del fideicomiso, sin que para ello sea necesario el consentimiento del fiduciante o del beneficiario, a menos que se hubiere pactado lo contrario.) Hecha esta salvedad, el fiduciario tiene todos los derechos propios del dominio pleno, inclusive la facultad de gravar y enajenar los bienes fideicomitidos. Esta facultad del fiduciario, titular de un dominio imperfecto, de transmitir al adquirente un dominio pleno, resulta contrario al principio elemental de que nadie puede transmitir un derecho mejor o más extenso del que tiene (Art. 3270), pero la ley 24.441 establece que la revocación de un dominio imperfecto no afecta los actos de disposición realizados por el fiduciario de conformidad con lo previsto por la ley 24.441.


Obligaciones del fiduciario

Está obligado a cumplir con las obligaciones que la ley y el contrato le imponen, con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios, que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, para lograr la finalidad perseguida por el fiduciante. Está obligado a rendir cuentas de su gestión y no podrá ser dispensado de tal obligación, por lo que será nula toda cláusula en contrario. No podrá adquirir para sí los bienes fideicomitidos. Las cuentas deben rendirse con una periodicidad no mayor de un año. La responsabilidad objetiva del fiduciario emergente del artículo 1113 (puesto que el es el guardián) se limita al valor de la cosa fideicomitida cuyo riesgo o vicio fuese causa del daño.

Efectos respecto de terceros

Los bienes fideicomitidos forman un patrimonio separado tanto del patrimonio del fiduciante como del fiduciario. Los acreedores de uno y otro no pueden embargar ni ejecutar dichos bienes. Cuando se trata de obligaciones contraídas por el fiduciario en ejercicio de la administración de los bienes fideicomitidos, los acreedores pueden ejecutarlos. El fiduciario responde solamente con dichos bienes y no con su patrimonio propio. Para que el fideicomiso produzca efectos respecto de terceros es indispensable su registro y los tendrá sólo desde el momento de la registración.

Cesación de la gestión del fiduciario.

ARTÍCULO 9.- El fiduciario cesará como tal por: a) Remoción judicial por incumplimiento de sus obligaciones, a instancia del fiduciante; o a pedido del beneficiario con citación del fiduciante; b) Por muerte o incapacidad judicialmente declarada si fuera una persona física; c) Por disolución si fuere una persona jurídica; d) Por quiebra o liquidación; e) Por renuncia si en el contrato se hubiese autorizado expresamente esta causa. La renuncia tendrá efecto después de la transferencia del patrimonio objeto del fideicomiso al fiduciario sustituto.


Extinción del fideicomiso

ARTÍCULO 25.- El fideicomiso se extinguirá por: a) El cumplimiento del plazo o la condición a que se hubiere sometido o el vencimiento del plazo máximo legal; b) La revocación del fiduciante si se hubiere reservado expresamente esa facultad; la revocación no tendrá efecto retroactivo; el fiduciante debe respetar los contratos celebrados por el fiduciario en el ejercicio de sus funciones, aunque se prolonguen más allá del momento de la revocación. c) Cualquier otra causal prevista en el contrato. Por la extinción total de los bienes fideicomitidos, ya que el fideicomiso queda sin objeto.

Efectos

ARTICULO 26.- Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario estará obligado a entregar los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores, otorgando los instrumentos y contribuyendo a las inscripciones registrales que correspondan.





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12/9/08

Proteccion de los Activos de cualquier manera


"Protección de los Activos de cualquier manera" es un post en el blog http://cool-happy.com/, y que a continuación reproducimos solo en parte:

"Una parte importante de las finanzas y de gama alta es la protección de los activos de inversión.Un activo sistema de protección es un sistema de prácticas jurídicas que usa la gente para proteger sus bienes jurídicos de las resoluciones judiciales.En efecto, una garantía de la protección de los activos del sistema debería hacer una prueba de los activos de la sentencia.Es la protección de los bienes personales y la protección de los activos de negocio, aunque a menudo se encuentran en las empresas, donde más dinero se tratara.

El principio básico de la protección de los activos se basa en el hecho de que una persona o empresa que tiene activos potencialmente puede perder parte de los activos a los acreedores.Cuando las personas y las empresas ya no los propios bienes, no pueden ser alcanzados por los acreedores.Ese es el objetivo de las estrategias de protección de activos.Hay varias estrategias de protección de activos que tienen por objeto eliminar el título legal de una persona de negocios o de los activos al mismo tiempo la posibilidad de todos los beneficios de esos bienes.

La mejor estrategia de la protección de los activos debe ser aprobado antes de que haya realmente una necesidad de él, pero esta no es la forma en que habitualmente desempeña.Después de una demanda presentada por un acreedor, muchas personas todavía pueden participar en la planificación de la protección de los activos.Planificación de la protección de los activos puede considerarse una transferencia fraudulenta en este momento, pero por lo general no hay inconveniente para la protección de los activos de planificación, ya que sólo hay que dejar de lado.Una persona o empresa en la deuda a un acreedor puede no tienen nada que perder por la sencilla planificación de la protección de los activos.

Hay muchas estrategias de protección de activos en los Estados Unidos.Los diversos planes de la protección de los activos se basan en las necesidades de la persona o empresa.El sistema de protección de activos que es lo mejor para un partido dependerá de la naturaleza del bien que está protegida, como el alquiler de bienes raíces, personal de residencias, cuentas bancarias y planes de jubilación.El plazo de una reclamación o demanda judicial decidirá también la mejor estrategia de la protección de los activos, así como el riesgo de que el deudor la adversidad y la agresividad de los acreedores.

Las personas que buscan la protección de los activos de su casa, por ejemplo, han Aproximadamente siete diferentes opciones de la protección de los activos de acuerdo con algunos expertos jurídicos finanzas.Pueden transferir la propiedad a un fideicomiso con un nombre genérico, o transferir la propiedad a un fideicomiso irrevocable para garantizar la protección de los activos personales.También podrán gravar la residencia, grabar una simple escritura de fideicomiso, vender la residencia de un miembro de la familia con un plan de pago, o incluso vender la residencia a un extranjero por dinero en efectivo.Todos estos son completamente legales estrategias de la protección de los activos personales.

Simplemente cambiando el título legal a un fideicomiso con un nombre genérico es un activo plan de protección que pueden funcionar para algunos acreedores, pero no la mayoría.Muchos expertos jurídicos de finanzas insisten en que un mejor plan de la protección de los activos es un fideicomiso irrevocable de venta o total de la residencia.Otra consideración es o no de la protección de activos se convierta fácilmente el bien de dinero.Offshore fideicomisos offshore y cuentas bancarias son las opciones en esta circunstancia.Offshore la protección de los activos es eficaz, porque el bien está fuera del control de cualquier tribunal local, por lo que el deudor no puede ser ordenada para que el activo de nuevo a los Estados Unidos."




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29/6/08

Fideicomiso en blog de bienes raices


"Armado de fideicomiso" es el post de Gonzalo en el blog http://www.clubrichdad.com/foros/ y referido, otra vez, a la legislación argentina:

"Para una primera aproximación al fideicomiso de aquellos que les interese, les comento sobre su origen y aplicaciones. Es una estructura muy versátil y flexible que puede adaptarse a diferente fines, desde financiamiento, protección de activos canalización de negocios:

El fideicomiso (fiducia significa "fe, confianza", etc.) es una figura jurídica que permite aislar bienes, flujos de fondos, negocios, derechos, etc. en un patrimonio independiente y separado con diferentes finalidades. Es un instrumento de uso muy extendido en el mundo. Su correlato anglosajón es el trust y cuenta con antiguas raíces en el derecho romano.

En nuestro país se perfecciona a través de un contrato y está regulado por la Ley Nº 24.441 "Financiamiento de la vivienda y la construcción" (artículos 1º a 26º inclusive). Esta ley es clara, la figura es considerada segura y aplicable a una gran variedad de asuntos en razón de sus características y ventajas comparativas.
Existe fideicomiso cuando en un contrato una persona le transmite la propiedad de determinados bienes a otra, en donde esta última la ejerce en beneficio de quien se designe en el contrato, hasta que se cumpla un plazo o condición.

El fiduciario, quien maneja los bienes, deberá actuar con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios, sobre la base de la confianza depositada en él, en defensa de los bienes fideicomitidos (ya que se comporta como el nuevo "propietario") y los objetivos del fideicomiso. Si no es así, el fiduciante o el beneficiario pueden exigir la retribución por los daños y perjuicios causados.
El fideicomiso no es el único instituto que permite llevar adelante un negocio, simplemente cuenta con ciertas ventajas por las cuales merece ser evaluado.

En esencia, la utilización de la figura "fideicomiso" permite al inversor invertir su capital en un negocio que será manejado por un experto que actúa con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios. Se propone como instrumento jurídico, puesto que es consistente con los principios de confianza con los que muchos negocios se llevan a cabo desde hace décadas.

La figura del fideicomiso puede ser utilizada para múltiples objetivos. Cuenta con las ventajas de permitir armar estructuras jurídicas que se ajustan de forma muy precisa al objetivo buscado.

Marco impositivo:
• En general, a los fideicomisos les son aplicables los diversos impuestos (ganancias, IVA, ingresos brutos, etc.).

Marco administrativo:
• Los fideicomisos comunes son contratos privados que no requieren la intervención de instituciones específicas. En el caso de cesión fiduciaria de bienes inmuebles, se requiere escritura pública.
• En la Argentina, no existen restricciones para actuar como fiduciario en general. En particular, para ser fiduciario en fideicomisos financieros se debe ser entidad financiera autorizada o sociedad inscripta al efecto ante la Comisión Nacional de Valores.

Objeto

Serán objetos de fideicomiso bienes inmuebles, muebles, registrables o no, dinero, títulos valores, etc., cuando se puedan individualizar.
Cuando a la fecha de celebración del fideicomiso no resulte posible su individualización, se describirán los requisitos y características que deban reunir.
Los bienes no pueden entrar en el patrimonio del fiduciario confundiéndose con los suyos, son bienes separables del activo, con cuentas separadas y excluidos tanto de la garantía de los acreedores del fiduciario como de los del fideicomitente.

Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria conformando un patrimonio separado del patrimonio fiduciario y del fiduciante. Cuando se trata de bienes registrables, los registros correspondientes deberán tomar razón de la transferencia fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario.

El objeto puede ser:
• Inmediato: es la entrega de la propiedad de un bien para ser administrado a título de propietario.
• Mediato: puede ser toda clase de bienes o derechos.

El objeto mediato y la propiedad fiduciaria se incrementan si así resulta del contrato, cuando el fiduciario adquiere otros bienes con los frutos de los bienes fideicomitidos o con el producto de actos de disposición sobre ellos, dejándose constancia en el acta de adquisición y en los registros pertinentes.
Entre los objetos mediatos posibles está el dinero, constituyendo los ejemplos más típicos de fideicomiso los de inversión y de administración; el dinero aparece en forma tangible como expresión del capital dado en fideicomiso y como manifestación de su renta; otras veces, aparece como expresión del fruto o resultante de un capital no dinerario.

El dinero como objeto mediato de fideicomiso aparece en forma directa o indirecta, constituyéndose la mayoría de las veces en generador de recursos bancarios.

Ventajas legales e impositivas

La repercusión en la utilización de esta figura se encuentra en que los bienes transmitidos por el fiduciante al fiduciario constituyen un patrimonio separado del patrimonio de éstos dos (patrimonio fideicomitido).

Es importante saber que ese patrimonio quedará a salvo de la acción de los acreedores del fiduciario y de los acreedores del fiduciante. Por otra parte, los acreedores del beneficiario sólo podrán ejercer sus derechos sobre los frutos de los bienes fideicomitidos.

Hay que destacar que los bienes del fiduciario no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del fideicomiso; estas obligaciones sólo serán satisfechas con el patrimonio de afectación.

Otras de las ventajas radica en el aspecto impositivo. El tipo de fideicomiso ordinario más utilizado es aquel en el cual coinciden en una misma persona (o en varias) las calidades de fiduciante y beneficiario.

En este caso el fideicomiso será “transparente” para el impuesto a las ganancias: no se pagará este impuesto sobre las utilidades del fideicomiso, sino que éstas se atribuyen directamente a los fiduciantes/beneficiarios en función de su participación, y éstos deberán computarlas en sus declaraciones juradas o balances impositivos. La aplicación más común se da en la construcción (los llamados “fideicomisos de construcción”). Por esta razón este tipo de fideicomiso tiene ventaja sobre la sociedad para estructurar un negocio de inversión a corto plazo."


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