La Comisión Europea ha enviado dictámenes motivados (el segundo paso del procedimiento de infracción previsto en el artículo 226 del Tratado CE) a España y Portugal en relación con sus normas, en virtud de las cuales los dividendos abonados a los fondos de pensiones extranjeros están gravados con más impuestos que los abonados a los fondos de pensiones nacionales. Ha enviado también solicitudes de información en forma de cartas de emplazamiento (el primer paso del procedimiento de infracción) a Bulgaria, en relación con sus normas, en virtud de las cuales pueden aplicarse impuestos más altos a los dividendos entrantes pagados a las empresas que a los dividendos nacionales, así como a Rumanía y Bulgaria, en relación con sus normas en virtud de las cuales los dividendos salientes pagados a las empresas pueden estar gravados con más impuestos que los dividendos nacionales. Se pide a los cuatro Estados miembros que respondan en el plazo de dos meses. Al mismo tiempo, la Comisión ha archivado el procedimiento contra Luxemburgo por aplicar impuestos más altos a los dividendos salientes pagados a las empresas, ya que Luxemburgo ha eliminado esta imposición discriminatoria.
Los dividendos salientes son los dividendos que abonan las empresas nacionales a los accionistas residentes en otros Estados. Los dividendos nacionales son los pagados por las empresas nacionales a sus accionistas nacionales. Los dividendos entrantes son los pagados por empresas establecidas en otros Estados a accionistas nacionales.
Dividendos salientes pagados a fondos de pensiones
Los fondos de pensiones suelen estar sujetos a normas fiscales diferentes a las de las empresas. Por eso se evalúan por separado las normas fiscales sobre los dividendos pagados a los fondos de pensiones y las aplicables a los dividendos pagados a las empresas.
En España, las rentas de los fondos de pensiones están exentas y dichos fondos pueden solicitar la devolución de cualquier retención a cuenta que España aplique a los dividendos que reciben. Por lo tanto, en la práctica, los dividendos nacionales que reciben están exentos de impuestos. En cambio, España impone una retención a cuenta del 18 % a los dividendos pagados a los fondos de pensiones establecidos en otro lugar de la UE o en los países del EEE/AELC (Islandia, Noruega y Liechtenstein). El resultado es que los dividendos pagados a los fondos de pensiones extranjeros soportan más impuestos. El tipo de la retención a cuenta puede ser inferior en virtud de convenios fiscales bilaterales.
Asimismo, en Portugal están exentos los dividendos que reciben los fondos de pensiones nacionales y se gravan con una retención a cuenta del 25 % los dividendos pagados a los fondos de pensiones establecidos en otro lugar de la EU o en los países del EEE/AELC.
El mayor nivel de imposición aplicado a los dividendos que se pagan a los fondos de pensiones extranjeros puede disuadir a estos fondos de invertir en el Estado miembro que impone el gravamen más elevado. De igual modo, las empresas establecidas en ese Estado miembro pueden encontrar dificultades para atraer capital de fondos de pensiones extranjeros. Por lo tanto, gravar con más impuestos los fondos de pensiones extranjeros tiene como resultado una restricción de la libre circulación del capital garantizada por el artículo 56 del Tratado CE y el artículo 40 del Acuerdo EEE. En el caso de los fondos de pensiones extranjeros con participación de control puede también producirse una restricción de la libertad de establecimiento, garantizada por el artículo 43 del Tratado CE y por el artículo 34 del Acuerdo EEE. La Comisión no conoce ninguna justificación para estas restricciones.
En relación con el mayor nivel de imposición de los dividendos pagados a los fondos de pensiones extranjeros, la Comisión ha enviado ya cartas de emplazamiento a la República Checa, Dinamarca, España, Lituania, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovenia y Suecia ( el 7 de mayo de 2007), a Italia y Finlandia (el 23 de julio de 2007) a Alemania y Estonia (el 31 de enero de 2008) y a Austria (el 23 de noviembre de 2007).
Como seguimiento de las denuncias que ha recibido, la Comisión está examinando aún la situación en otros Estados miembros, lo cual podría dar lugar al inicio de otros procedimientos de infracción.
Dividendos salientes pagados a empresas
La carta de emplazamiento dirigida a Rumanía se refiere a la imposición de los dividendos que se pagan a las empresas establecidas en otro lugar de la UE o en los países del EEE o la AELC.
Los dividendos nacionales sobre participaciones de hasta el 15 % de las acciones están sujetos a un impuesto a cuenta final del 10 %. Rumanía grava dividendos salientes similares con una retención a cuenta del 16 %, porcentaje que puede reducirse en virtud de convenios fiscales bilaterales.
Los dividendos nacionales sobre participaciones de al menos el 15 % están exentos de impuestos. En cambio, Rumanía impone una retención a cuenta final del 10 % a los dividendos pagados a las empresas establecidas en Noruega y del 16 % a dividendos salientes similares abonados a las empresas establecidas en los demás países del EEE/AELC.
La primera carta de emplazamiento dirigida a Bulgaria se refiere también a la imposición de los dividendos pagados a empresas que están establecidas en otro lugar de la UE o en los países del EEE/AELC. En Bulgaria, los dividendos nacionales están exentos de retención a cuenta y del impuesto de sociedades. Sin embargo, los dividendos salientes pagados a las empresas establecidas en la UE con una participación en acciones inferior al 15 % están sujetos a una retención a cuenta del 5 % (si la participación en acciones es de al menos el 15 % están exentos de esta retención). Los dividendos salientes pagados a las empresas en los demás países del EEE/AELC están sujetos también a una retención a cuenta del 5 %, con independencia del tamaño de su participación en acciones.
Un mayor gravamen de los dividendos salientes pagados a las empresas puede tener como resultado una restricción de la libre circulación de capitales garantizada por el artículo 56 del Tratado CE y por el artículo 40 del Acuerdo EEE. Asimismo, en el caso de los fondos de pensiones extranjeros con participaciones de control, puede producirse una restricción de la libertad de establecimiento garantizada por el artículo 43 del Tratado CE y el artículo 34 del Acuerdo del EEE. La Comisión no conoce ninguna justificación para estas restricciones.
En cuanto al mayor nivel de imposición de los dividendos pagados a las empresas, la Comisión decidió ya el 22 de enero de 2007 denunciar a Bélgica, España, Italia, los Países Bajos y Portugal ante el Tribunal de Justicia Europeo.
Dividendos entrantes pagados a empresas
La segunda carta de emplazamiento dirigida a Bulgaria se refería a la fiscalidad de los dividendos pagados por las empresas, establecidas en otro lugar de la UE o en los países del EEE/AELC a empresas con sede en Bulgaria. Los dividendos nacionales recibidos por las empresas con sede en Bulgaria están exentos de impuestos. Los dividendos entrantes sobre participaciones de menos del 15 % en empresas de otros Estados miembros de la UE están gravados al 10 %, al igual que todos los dividendos recibidos de empresas de los países de la AELC/EEE. Es probable que el mayor nivel de imposición de los dividendos entrantes que el de los dividendos nacionales restrinja la libre circulación de capitales garantizada por el artículo 56 del Tratado CE y el artículo 40 del Acuerdo EEE. La Comisión no conoce ninguna justificación para estas restricciones.
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