8/1/09
España: Banca deja a cero las cuentas de las pymes mientras negocia su refinanciación
"La banca juega sucio: deja a cero las cuentas de las pymes mientras negocia su refinanciación", publicada en Cotizalia.com y traida por Fátima Martín
“Hemos sido engañados. Mientras estábamos negociando la refinanciación y sin más aviso, nos hemos encontrado las cuentas a cero, lo que nos ha llevado a preparar el concurso de acreedores”. Es el lamento de un empresario de una pyme del sector inmobiliario, que vio cómo mientras negociaba la refinanciación, su entidad, en este caso La Caixa, cruzó cuentas positivas con negativas sin previo aviso, lo que le obligó a declararse en suspensión de pagos. En este caso, el cliente tenía un préstamo hipotecario avalado por los socios. Consultada por este diario, La Caixa ha declarado a El Confidencial que “nunca aplica condiciones que no figuren explícitamente en la documentación contractual”.
Pero no es el único caso. Esta práctica, denominada técnicamente “compensar saldos deudores con saldos acreedores”, ha sido bastante inusual hasta la fecha. Sin embargo, en los últimos meses se ha generalizado, lo que está dando la puntilla a las pequeñas y medianas empresas, según reconoce un director de oficina financiera.
“Llevábamos un tiempo negociando la refinanciación y a final de mes nos hemos encontrado, sin aviso previo alguno, que tanto las cuentas de la sociedad como la de los socios han sido ‘limpiadas’ para pagar el préstamo. El banco se ha desentendido diciendo que son órdenes directas de Barcelona y nos ha remitido al abogado local”, explica el empresario. Según él, “los propios directores de oficina son los primeros indignados por estas instrucciones de Barcelona”.
“Esta práctica, basada en una cláusula general, es habitual entre cuentas a la vista y tarjetas, pero hasta ahora no era frecuente entre cuentas y préstamos, y mucho menos sin previo aviso”, según fuentes financieras consultadas. Cabe recordar, no obstante, que esta cláusula es objeto del mayor número de reclamaciones que ha recibido el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
Dudosa legalidad
Caso aparte es la legalidad o no de dicha operativa. Según las mismas fuentes, en el año 2005, la Organización de Consumidores OCU llevó a los tribunales una serie de cláusulas de los contratos de préstamo y de cuentas a la vista pidiendo su nulidad por abusivas. Una de estas cláusulas era la facultad que el titular de la cuenta a la vista otorgaba a la entidad financiera, con carácter irrevocable, de compensar los saldos negativos que mantuviera en la entidad con los saldos positivos que presentara en cualquier cuenta, facultando para que le puedan cancelar al cliente cualquier inversión o cuenta que tuviera abierta, y sin aviso alguno al cliente.
La sentencia de fecha 11 de Mayo del 2005 de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación 15/2004, abundaba sobre el mismo tema. Establecía que “la referida autorización deberá ser conocida y expresamente aceptada por los usuarios de las entidades demandadas”.
Asimismo, la revista El Notario del siglo XXI, en su número de octubre de este mismo año, publicaba que “el Servicio de Reclamaciones [del Banco de España] considera que son dos los requisitos que desde la perspectiva de las buenas prácticas bancarias, deberían concurrir para que pueda operar la compensación: por un lado, que se recoja expresamente en el contrato y, por otro, que exista identidad entre los titulares de las cuentas”.
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