28/9/08
Protección de activos en Ultramar
"Registro de Negocios" es el nombre del post del blog http://www.mits-incorporation-management.com/ que se refiere a consorcios de ultramar para la protección de activos:
El uso de consorcios de ultramar para planear la protección de activos se ha incrementado significativamente en los últimos años.
Consorcios benefactores
Un Consorcio Benefactor es uno en el cual los Beneficiarios están específicamente nombrados en el documento del Consorcio. Por ejemplo, “John Smith recibirá la suma de US$100,000 en su cumpleaños 25”. Mientras sean benefactores los Consorcios pueden ser valiosos para protección de activos y quizás para propósitos de impuestos de herencias porque hay un Beneficiario específicamente nombrado (o varios), ellos son todos inútiles para planeamiento de impuestos y propósitos privados, en la medida que las Autoridades de Rentas en el país de residencia de los Beneficiarios pronto serán conscientes de la “herencia”.
Consorcios Discrecionales
Si un Beneficiario se nombra en el Documento del Consorcio, o si el Beneficiario es claramente la persona que dispone la distribución de bienes, las Autoridades de Rentas tienden a “examinar” tales arreglos del Consorcio y mirar los Beneficiarios como los propietarios de los activos e ingresos del Consorcio. Así es muy factible que a los Beneficiarios les puedan aplicar impuestos sobre los activos y los ingresos que ellos nunca poseyeron o recibieron simplemente sobre la base de que ellos podrían ser los propietarios.
Consorcios Para Protección de Activos
Un Consorcio para Protección de Activos (APT) se usa generalmente ya sea por individuos privados o por corporaciones para guardar sus activos en una forma que los mantiene intocables bajo cualquier orden de una corte que se imponga contra ellos. Los Consorcios para Protección de Activos muestran signos de resistir ataques por los acreedores mucho mejor que las Asociaciones Limitadas de Familia que son ampliamente promovidas y frecuentemente mucho más costosas.
Con un APT de Ultramar hay implicaciones de impuestos, notablemente: no se incurre en impuestos de creación. Los activos permanecen en el dominio de su creador para propósito de impuestos. El creador continúa siendo tratado como el dueño de los activos del Consorcio para propósitos de impuestos de utilidades.
Un Consorcio para Protección de Activos será normalmente irrevocable. Esto es porque si el creador puede revocar los términos del Consorcio, un acreedor pude simplemente obtener una orden de una corte exigiéndole que lo haga. Bajo estas circunstancias los activos del Consorcio estarían disponibles para los acreedores.
El uso de Consorcios de Ultramar para planeamiento de protección de activos se ha incrementado notablemente en los años recientes. Esto se debe al escalamiento masivo de los factores de riesgo que afectan adversamente la preservación de la riqueza, incluyendo los litigios civiles, expropiación o nacionalización como resultado de inestabilidad política, disputas maritales o familiares, acreedores contingentes, malos manejos de inversiones o portafolios de activos, y estados punitivos o impuestos sobre la riqueza.
Un Consorcio para Protección de Activos es uno de los mejores medios de la Ley Anglo-Sajona para permitir al creador proteger sus activos de un número de eventos inesperados, tales como el divorcio, bancarrota, insolvencia, reclamaciones de acreedores, acciones u otras situaciones cuando es necesario proteger los activos personales o de la compañía. Un Consorcio para Protección de Activos es también uno de las más modernas herramientas en el área de la planeación de impuestos porque una inmensa mayoría de centros financieros no imponen ninguna forma de impuestos sobre los activos que se depositan en un Consorcio o transferidos de un Consorcio o en remuneración y pagos del Consorcio a los Beneficiarios individuales.
Investigaciones actuales muestran que tres quintos de las firmas legales de los países de Ley Anglo-Sajona refieren sus clientes a la formación de un Consorcio para Protección de Activos, como la mejor manera de protección futura contra tales eventos inesperados como acciones de negligencia, bancarrota, insolvencia, conducta fraudulenta, y otras reclamaciones de los acreedores.
Un campo especial de advertencia es que la transferencia inicial, en el Consorcio, debe hacerse en el momento cuando el creador no esté insolvente, y cuando, bajo la ley aplicable, una donación clara pueda hacerse de manera efectiva y adecuada. Esto quiere decir que la transferencia no debe ser un traslado fraudulento. No debe haber un plan de embarcarse en una ruta de conducta fraudulenta.
Consorcios de caridad
Un consorcio de caridad es una excelente herramienta para planeamiento de impuestos ó para administración de los activos que se van a utilizar para propósitos humanitarios. Un número de países del mundo permite donaciones para propósitos humanitarios (dentro de un Consorcio o fundación) como un gasto deducible. Consorcios de Caridad se establecen, por ejemplo, para el soporte de la cultura, proyectos humanitarios, literatura, herencia cultural, aspectos religiosos, sistemas escolares, hospitales, iglesias, museos, y un número de propósitos similares. El creador transfiere parte de todos sus activos al Consorcio de Caridad y los beneficios del Consorcio se distribuyen de acuerdo con los deseos del creador.
Adicionalmente, un Consorcio de Caridad puede establecerse para propósitos de beneficiar a la comunidad entera, tales como lucha contra la pobreza, soporte de la educación o la religión, promoción, conservación y protección de los derechos humanos, protección de la naturaleza o la herencia cultural. Consorcios de Caridad pueden también establecerse para el soporte a individuos particulares o personas, incluidas personas vinculadas con el creador.
Consorcios de Propósito
Los Consorcios establecidos con un cierto propósito que no identifican beneficiarios desde su esencia pueden establecerse para soportar una meta legítima que sea específica, razonable y que puede ser cumplida sin usar procedimientos que sean inmorales, no éticos, ilegales o que pudieran estar en contradicción con la política del gobierno del país donde se establece el Consorcio.
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