8/8/05

La Inversión Internacional de las PYMEs

En la actualidad, la normativa fiscal de muchos países europeos ofrecen ventajas tanto para la empresa exportadora como para aquella que decide invertir en otro país. Sin embargo, a la hora de tomar alguna de esas decisiones habrá que tener en cuenta la fiscalidad extranjera, es decir, la correspondiente a los países donde se ha propuesto operar la sociedad española, porque, en muchos de esos casos, la tributación será menor de la que se produciría si la actividad se realizara, por ejemplo, en el mercado español.

En general, la inversión puede llevarse a cabo estableciendo una filial o una sucursal en el país extranjero, hecho que afectará al cálculo de la Base Imponible.

Inversión a través una filial (ésta posee personalidad jurídica). Así, en caso que la inversión deba financiarse con préstamos de la matriz o se requiera la utilización y cesión de activos intangibles (como por ejemplo, una patente, un proceso industrial o know-how), la utilización de una filial resultaría más adecuado, dado que los gastos generados (derivados de intereses o cánones) podrán ser fiscalmente deducibles en el otro país si no se sobrepasan determinados límites. Por el contrario, resulta habitual que exista una retención (por ejemplo, de un 10%) en el país extranjero por este tipo de operaciones.

Inversión a través de una sucursal (ésta no posee personalidad jurídica propia). La sucursal no tiene la posibilidad de deducir todo ese tipo de gastos. Pero, en caso de producirse beneficios en la operación exterior, es más probable que su distribución quede sometida a una menor retención en el caso de la sucursal que en el caso de la filial.

La existencia de convenios para evitar la doble imposición permitirá reducir o evitar esas retenciones. Si no existiera un convenio favorable con el otro país, se vería estimulado el uso de sociedades interpuestas (por ejemplo, una sociedad Húngara para el pago de los cánones), hecho que fuerza a los países a firmar convenios adecuados, además de estar bien visto en el seno de las Organizaciones Internacionales con el objeto de favorecer la inversión internacional.

Una de las bases que se enseñan en las clases de fiscalidad internacional descansa en el uso de convenios de doble imposición para que la canalización de los rendimientos que puedan proceder de las filiales operativas del grupo, reduciendo al máximo la retención en el país de origen de dichas rentas, mediante la interposición de entidades que disfruten de un convenio con ambos países.

Se debe tener en cuenta las posibilidades que ofrece la normativa fiscal del país de destino de la inversión en cuanto a deducciones y bonificaciones que dicho país permita (cada vez más discutidos por la Unión Europea). En caso de prestación de servicios, o que se deba financiar la inversión vía préstamo (tener en cuenta el índice de subcapitalización de aquellos países que lo exigen, como España y Francia), el coste puede llegar a reducir la base imponible de la filial (remuneración del servicio o el pago del interés), pero el sistema de retenciones pueden hacer esto poco interesante.

Todo esto no es un hecho que tan solo afecte a grandes corporaciones: se calcula que alrededor del 60% de las exportaciones españolas las llevan a cabo las empresas de carácter familiar. En algunos países este porcentaje es mayor. Por ejemplo, el 80% de las empresas españolas que tienen relaciones comerciales con Corea son PYMES.

Salvador Trinxet
Profesor de Fiscalidad Internacional, IESE

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