25/11/10

Sectores más representativos del Capital Riesgo en España

Sectores más representativos del Capital Riesgo en España

Por volumen de inversión, En el informe de 2010 de ASCRI, los sectores más activos son el sector IT/Telecom/Internet, seguido de Energía; Biotecnología; Industria; y Alimentación.

Tomando una posición crítica en con el tema de las desinversiones, los abogados internacionales dicen que el más importante es el sector de Alimentación seguido de IT/Telecom/Internet. De la misma forma, resulta tenemos que mencionar los dos sectores estratégicos en España que son el sector de Hostelería Ocio y de I+D. En cuanto al segundo, el Capital Riesgo permite una comercialización mucho más rápida de los resultados fruto de las investigaciones y aporta un valor añadido que las demás empresas sin Capital Riesgo, no tienen. En cuanto al sector de Hostelería y Ocio, está probado que el Capital Riesgo acelera en gran medida el desarrollo de las empresas respaldadas por este tipo de financiación frente a los crecimientos a menudo negativos de las demás empresas. En resumidas cuentas, el Capital Riesgo resulta un factor esencial para el desarrollo de empresas innovadoras o de alto crecimiento para poder permitirles llegar su máximo potencial y generar crecimiento y empleo.
 

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24/11/10

Fusiones anglosajonas entre abogados internacionales

Cada vez más, nos encontramos con fusiones entre firmas de Abogados Internacionales Británicas y Americanas. Recientemente podemos hablar de la que ha tenido lugar entre la Británica Hammonds y la americana Squier, Sanders & Dempsey. Justo antes, por nombrar alguna, la de Hogan & Hartson con Lovells.

Estas fusiones entre mercados, están provocando que estas firmas tengan una mayor presencia en todo el mundo. La pregunta que a nosotros se nos plantea es si esta tendencia puede acarrear que los despachos españoles se fusionen con los internacionales.

Manuel Martín, Socio director del despacho Gómez-Acebo & Pombo, abogado internacional, opina que esto no debería afectar demasiado a los despachos españoles. "Las fusiones, aunque todas parezcan lo mismo, son distintas. Cada una responde a una motivación diferente", según sus palabras.

Podemos dividir las distintas fusiones según su tipo, Ofensivas y Defensivas y según Martín, las "defensivas suelen funcionar mejor".

Fernando Torrente, un socio del prestigioso bufete Cuatrecases, también de abogados internacionales, opina que los despachos pasan por un periodo de autosuficiencia lo que hace que la fortaleza de los despachos españoles se base en gran parte en su independencia. El despacho español cumple la función de llegar a todas partes mientras que el americano es el que hace los encargos.

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22/11/10

Vigencia de la Sociedad de la nueva empresa ¿se la puede considerar una sociedad de capital?.

La Sociedad Limitada Nueva Empresa, como Sociedad de capital, encuentra su regulación en la nueva Ley de Sociedades de Capital en la que se ha procedido a la introducción de un Titulo XII en el que se sistematiza e incorpora la regulación que previamente venía contenida en la derogada Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

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18/11/10

¿cómo se reduce capital "cargo a beneficios "?

La reducción de capital de una Sociedad puede tener por finalidad (i) el restablecimiento del equilibrio entre capital y el patrimonio neto de la Sociedad disminuido como consecuencia de las pérdidas, (ii) la constitución o el incremento de la reserva legal o de las reservas voluntarias, o (iii) la devolución del valor de aportaciones, siendo así mismo posible en las Sociedades Anónimas la finalidad de condonar la obligación de realizar aportaciones pendientes. Por otro lado, la reducción de capital únicamente podrá realizarse mediante la disminución de valor nominal de las acciones o participaciones, su amortización o agrupación. Expresado lo anterior, la pregunta formulada es una contradicción en sí misma.


http://fiscalidadinternacional1.blogspot.com/

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17/11/10

¿Se consigue con la nueva Ley de Sociedades de Capital una regulación más uniforme?


Se pretende lograr una generalización de las normas vigentes para un determinado tipo social a todas las sociedades de capital siempre que se haya apreciado identidad de razón. De esta forma, supuestos que antes estaban regulados para un determinado tipo social (sociedad anónima, limitada o comanditaria por acciones) ahora aparecen regulados indistintamente para cualquiera de ellas y, cuando se ha querido establecer diferencias o dar soluciones distintas atendiendo a la forma social, se hace constar de forma expresa.

No obstante, debe destacarse que queda fuera del ámbito de la refundición operada por la LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL las normas incluidas en la LME que, si bien afectan a las sociedades de capital, también se refieren a otro tipo de sociedades, las "sociedades de personas", por lo que su inclusión en el nuevo texto refundido podría haber provocado ciertas incoherencias.
Más información sobre este y otros temas de Fiscalidad Internacional y Sociedades Extranjeras en http://internationaltax1.blogspot.com/