26/6/08

EC requests Portugal to end discriminatory taxation of non-resident taxpayers

The European Commission has formally requested Portugal to change its tax provisions according to which non-resident taxpayers have to appoint a fiscal representative if they obtain taxable income in Portugal. The Commission considers the provision incompatible with the free movement of persons and the free movement of capital as guaranteed by Articles 18 and 56 of the EC Treaty and Articles 36 and 40 of the EEA Agreement. The request takes the form of a reasoned opinion (second step of the infringement procedure provided for in Article 226 of the EC Treaty). If there is no satisfactory reaction to the reasoned opinion within two months, the Commission may decide to refer the matter to the European Court of Justice.

Under Portuguese Article 130 of the CIRS (Código do Imposto sobre o rendimiento das pessoas singulares, Tax Law on the income of natural persons), non-resident taxpayers who obtain taxable income in Portugal have to appoint a fiscal representative in order to represent them before the Portuguese tax authorities and to guarantee the fulfilment of their fiscal duties. The Commission understands that the aim of this requirement is to guarantee payment of taxes and prevent tax evasion. These are recognised requirements of public interest. However, the Commission is of the opinion that a general obligation imposed on non-residents to appoint a fiscal representative goes beyond what is necessary to ensure these objectives and thus impedes the free movement of persons and the free movement of capital as laid down in Articles 18 and 56 of the EC Treaty and in the EEA-Agreement.

The Commission's opinion is based on the EC Treaty as interpreted by the Court of Justice of the European Communities in its judgment of 7 September 2006 in case C-470/04, N,.

22/6/08

UAE to improve anti money laundering regulations

The United Arab Emirates (UAE) has implemented new anti-money laundering regulations in an effort to meet international standards of financial compliance. The central bank in the middle of june notified banks and exchange houses of the 13 new regulations that update the UAE’s first anti-money laundering controls, which came into force in November 2000.

The new measures require banks to carry out more due diligence on prospective customers, applying many existing practices still ignored by some local and regional institutions.
“These new requirements have come in response to the remarks of the assessment team in March to try to fill in the gap with international requirements,” a central bank official said.
The new regulations, which include five amendments to the 2000 law, bring down the threshold at which banks are forced to verify the name and address of remitters from Dh40,000 ($11,000) to Dh3,500.

They also require banks to engage in enhanced due diligence to determine whether “foreign politically exposed persons” are trying to open an account in the UAE, as well as officially banning all financial relationships with “shell banks or companies”.

Banks should carry out extra due diligence on dealers in precious stones, real estate and luxury goods. There were concerns that the booming property sector of Dubai, and now Abu Dhabi, could be used by money launderers.

There is also a move to regulate hawala, the informal money transfer system used across the Middle East and South Asia.

The central bank has also called on senior management to approve the opening of new correspondent banking relationships with foreign banks, taking care when they “are headquartered in countries which are reported to be involved in drugs, a high level of public corruption and/or criminal/terrorist activities”.

18/6/08

Private Equity hit in US and the Netherlands for tax issues

In the US, House Ways and Means Chairman announced his plans to raise taxes on investment income those money managers take home each year. He included a nearly $31 billion tax increase on these investment managers in his broader measure to save middle-income families from the alternative minimum tax for another year. His proposal would force these highly paid money managers to record much of their revenue as labor - instead of the return on an investment - requiring them to pay significantly higher tax rates on that income each year.
Other revenue generators in that broader proposal include a prohbition on certain offshore tax shelters and a requirement for any company that processes credit or debit card payments to file revenue reports with the Internal Revenue Service. This latter requirement would force many businesses to report their earnings more accurately to the IRS.

Meanwhile, in the Netherlands, Private equity investors are threatening to leave the country due to a proposed law that could raise the tax they pay on investments to as much as 52 percent from 1.2 percent currently.

The Dutch government proposed law aims to raise taxes on excessive management pay after a public outcry at multi-million windfalls on stocks and bonuses of executives. The law also impacts some private equity investors.

The government says it wants to clarify taxation rules on "carried interest" rewards, which are returns on shares or other stakes in a company and are linked to a manager's work.

The Dutch association of private equity companies, NVP, said the measure was unfair as it would also tax historical value increases of investments that had not yet materialised. "We have received several notices that some managers are considering ending their seed funds. This would destroy a successful element of the government's innovation policy," the NVP said.

14/6/08

Experiencias en la compra de bienes raices en Panama

Lo que nos atrajo de este país no fue su crecimiento económico, superior a cualquier otro país de la región, o que la inversión internacional representara el 16% de PNB al atraer cada vez más a multinacionales. Tras visitarlo varias veces, invertimos en el país porque una serie de circunstancias lo hacía distinto: el canal, su potencialidad de ser el mayor centro financiero de latinoamerica, porque era el país más seguro desde Estados Unidos a Chile, por su incipiente industria turística (crece al 15-20%), las ventajas para instalarse de los jubilados extranjeros, utilizar el dólar, su seguridad jurídica, y porque su economía se basa en la exportación de servicios, a diferencia de sus vecinos.

Cuando empezamos a invertir, los precios inmobiliarios ya crecían un 20% anual, y eso nos llevó a la conclusión de que, con el tiempo, los inversores a pequeña escala perderían la oportunidad de grandes plusvalías o rentabilidades en el alquiler. La exención de impuestos por 20 años, que tanto atraía a los inversores, nos pareció un factor secundario, pero es cierto que comparado con tantos países, era un factor interesante. Como lo es el bajo precio de los notarios. Pero un factor económico de primer orden fue la posibilidad de conseguir rentabilidades financiero-fiscales muy interesantes, a diferencia de países como Brasil, donde la rentabilidad raramente puede basarse en términos fiscales.

Por otro lado, Panamá tiene uno de los procedimientos de registro de la propiedad más seguros, y no ofrece un mercado de riesgo para los compradores.

Hicimos varias inversiones en Panamá. Una de ellas, en el mercado de oficinas prime, fue fruto de un estudio sobre las rentabilidades (yield) por alquiler de las oficinas, que eran muy interesantes, del orden del 10% anual. Invertimos también en apartamentos en zonas buenas ya construidos, en proyectos sobre plano, y en terrenos. Siempre en la ciudad de Panamá, pues pensamos que el comprador internacional que nos podría comprar a nosotros en el futuro probablemente preferiría invertir en un área que conocía, y no tendríamos que “venderle” la localización que hubiéramos escogido nosotros.

Nuestra inversión en el mercado de oficinos no empezó muy bien. Compramos “en gris”, es decir, que no había nada más que paredes, y había que ponerlo todo. Los presupuestos que nos ofrecían eran muy superiores a lo estimado, basados en que como era una zona prime debíamos pagar un precio superior. Realmente, el coste era muy alto, de forma que tras algún tiempo, decidimos poner las oficinas a alquilar en gris, algo que sabíamos pocas empresas arrendatarias querían. Pero, tras unos meses, dada la escasez de oficinas prime en Panama, una compañía de seguros nos las arrendaron. Por ello, una lección que aprendimos era no comprar nunca “en gris”.

Respecto a los apartamentos construidos, éstos tenían casi 10 años, lo que los hacían todavía interesantes porque la exención era aún vigente. En aquel momento, en Panamá se daba la extraña circunstancia de que la vivienda nueva era mucho más cara que la que se había construido hace unos pocos años, cuando las calidades de construcción de estas últimas en ocasiones eran superiores. Pensamos que, con el tráfico casi imposible, los panameños de cierto poder económico no querrían vivir fuera de la ciudad, y los precios de apartamentos usados subiría, como así fue. Compramos, entonces, a buen precio, el problema fue alquilarlos, pues el panameño no tiene problemas en alquilar la oficina, pero prefiere ser propietario de la vivienda donde vive. No conseguíamos una rentabilidad interesante, del 8-10%, que buscábamos, en la mayoría de los apartamentos, hasta que el precio de los apartamentos subió bastante.

Respecto a los apartamentos comprados sobre plano, elegimos comprarlos a un promotor que no decidiera posteriormente dejar de construir porque el precio de venta le resultara antieconómico. No queríamos que al cabo de un año, el promotor se deshiciera de su compromiso meramente devolviéndonos las cantidades aportados y el interés legal. Por otro lado, negociamos un contrato que no incluyera ninguna cláusula de revisión de precios al alza por el aumento de los precios de construcción, lo que lo convertía en una buena inversión anti-inflacionaria. Para evitar que el promotor (por exigencia de sus bancos) pusiera límites al número de apartamentos comprados por un solo comprador, pusimos cada apartamento a nombre de una sociedad con acciones al portador.

Establecimos un precio de venta ligeramente inferior al de la venta por el propio promotor de apartamentos en el mismo edificio o en otros similares. Ello nos daba un margen muy interesante. No obstante, el gran número de apartamentos no construidos en oferta, y que el promotor sólo quería vender sus apartamentos, hizo que el proceso de venta durase bastante. Finalmente, debido a que no había demasiados apartamentos en venta acabados de construir, y que los apartamentos estaban a punto de ser finalizamos, benefició la venta de los mismos.

Respecto a los terrenos, sólo diré que hay que estar muy bien asesorados por un abogado y un arquitecto de confianza, porque el baile de números puede ser muy importante.

En cuanto a las hipotecas, aunque los bancos panameños han sido tradicionalmente más conservadores que los europeos y los norteamericanos, actualmente en Panama se puede conseguir financiación, lo que no se puede decir claramente de Europa. La razón es que Panama no necesita de la financiación procedente de los grandes grupos financeros americanos o europeos, pues la banca privada proporciona liquidez al sistema bancario. Hay muchas especialidades en las hipotecas con bancos panameños; ejemplos de ello es que a partir de cierta cantidad hay que pagar un 1% adicional de interés que va al Estado (sin embargo, si el inmueble es muy barato, el Estado, a través de los bancos, subsidiariza las hipotecas), que no se conceden prestamos una vez ya se ha comprado el inmueble, sólo antes, que la firma de la hipoteca no se hace frente al notario, o que las hipotecas generalmente se conceden por un máximo de años que se “cortan” en partes (cada cinco años es lo habitual), al final de la cual cualquiera de las partes pueden desistir (si no hay desestimiento por parte del banco, hay un recargo del 1% de la cantidad pendiente en varios bancos).

El llamado en España “crédito al promotor” es difícil y muy exigente en Panama. Como es razonable, a un banco panameño le cuesta confiar en una empresa que no está establecida desde hace varios años en el país, por muy bien que haya hecho las cosas en el país de origen. Es importante haber sido presentados por la persona adecuada, pues este tipo de préstamos se deciden en instancias muy elevadas del banco. Si lo conceden, entre las exigencias se encuentra pagar a un controller del propio banco en la obra, no vender muchos apartamentos u oficinas a un mismo comprador, retener por el banco parte del precio de los adelantos de los compradores, y muchas más condiciones.

Salvador Trinxet
CEO
Banco Internacional de Investimentos
www.bancoii.com

19/5/08

Trust Internacional




"Fideicomisos Offshore" intenta, y consigue, explicar la institución del Trust internacional, pero en español, en http://www.asiaciti.com/ES/productsandservices_internationaltrust:

El concepto de fideicomisos ha evolucionado bajo el derecho inglés (common law) a lo largo de un período de más de seiscientos años. Se define como "la donación de una suma de dinero o propiedad (la suma para su establecimiento o fondo inicial del fideicomiso) por una persona (el cedente) a otra persona o corporación (el fideicomisario), para ser mantenido y administrado con un propósito o para el beneficio de una clase de personas (los beneficiarios) de acuerdo con instrucciones específicas (el documento del fideicomiso o acta)".

La herencia creada bajo el testamento de una persona fallecida es un fideicomiso. Un fideicomiso creado por una persona antes de su muerte se conoce como un fideicomiso inter vivos. La mayoría de los fideicomisos creados offshore son formados como fideicomisos inter vivos.

Debido a que los fideicomisos son una creación del derecho inglés (common law), el sitio más adecuado para crear un fideicomiso offshore va ser aquella jurisdicción que tenga como la base de su sistema legal al derecho inglés (common law y equity).

Un fideicomiso puede ser establecido como revocable o irrevocable. Un fideicomiso revocable puede ser terminado o alterado por el Cedente, ya sea al final de un período específico de tiempo o en cualquier momento. Un fideicomiso irrevocable no puede ser terminado por el Cedente. El Cedente tampoco puede variar los términos del fideicomiso. Que un fideicomiso sea establecido como revocable o irrevocable dependerá de los objetivos y circunstancias del Cedente.

Tanto los fideicomisos revocables como los irrevocables pueden ser fideicomisos de intereses discrecionales o de plazo fijo. En el caso de los fideicomisos de intereses de plazo fijo, los intereses de los beneficiarios están específicamente acordados en los términos del contrato fiduciario, y el fideicomisario no tendrá poder para variar estos intereses. Por otro lado, un fideicomiso discrecional le otorga al fideicomisario el poder para determinar la asignación de los ingresos y capital entre los miembros de la categoría de beneficiarios y para variar la membresía de los beneficiarios. La flexibilidad dada por el fideicomiso discrecional es a menudo necesaria para cumplir con los objetivos de la planificación tributaria. Sin embargo, es común implementar alguna forma de control sobre los poderes discrecionales del fideicomisario a través del uso de un Protector o co-fideicomisario.

¿ POR QUE UN FIDEICOMISO OFFSHORE?
Un fideicomiso offshore debidamente estructurado es el producto disponible m?s flexible para la planificaci?n financiera internacional, particularmente para el cliente rico. Los fideicomisos con base offshore son los veh?culos comprobados para establecer la posesi?n leg?tima tanto de bienes offshore como on-shore. Son particularmente ?tiles para regular la sucesi?n del patrimonio familiar, y para proteger bienes de una gran variedad de riesgos imprevistos. Para los residentes de algunos pa?ses, los fideicomisos offshore pueden proporcionar una estructura a trav?s de la cual los impuestos a la herencia y a las ganancias pueden ser minimizados.

Los principales beneficios a ser obtenidos de un fideicomiso con base offshore incluyen:
Reducción de las obligaciones fiscales sobre los ingresos procedentes del fideicomiso
Reducción de las obligaciones fiscales sobre el capital y patrimonio, tales como los impuestos a la herencia y a las donaciones e impuestos sobre las ganancias de capital.
Mayor privacidad y confidencialidad
Capacidad para desarrollar un plan flexible para la protección de capital
Flexibilidad en la planificación para la distribución de bienes familiares o matrimoniales
Un mejor entorno para la diversificación de carteras de inversiones
Flexibilidad en la distribución de ingresos o capital entre los miembros de la familia

La flexibilidad de un fideicomiso discrecional offshore permite que los ingresos sean repartidos entre los miembros de la familia, o que sean acumulados en una jurisdicción offshore de acuerdo con los deseos del Cedente. Esto permite que los ingresos sean distribuidos sin necesidad de pasar el valor líquido o los bienes a miembros individuales de la familia. La distribución interina de capital fiduciario o bienes puede ser llevada a cabo de forma similar. Es común que el Cedente de un fideicomiso discrecional proporcione al fideicomisario un memorando en el que se expresan sus deseos con respecto a la política de distribución de ingresos y bienes. Dicho documento no tiene valor legal pero ayuda al fideicomisario a la hora de ejercer sus poderes discrecionales bajo el fideicomiso.

Como alternativa al concepto del memorando, algunas jurisdicciones han introducido leyes que niegan los principios del derecho inglés (common law), por los cuales un Cedente no puede retener su interés en la propiedad del fideicomiso. En dichas jurisdicciones, la escritura fiduciaria puede estipular que el Cedente pueda retener un interés, o cierto grado de control, sobre la propiedad del fideicomiso.

Un fideicomiso offshore puede ser utilizado, entre otras cosas, para:
Ser accionista de entidades corporativas offshore.
Mantener carteras de inversión ya sea mediante fideicomisos familiares o fondos de inversión privados.
Facilitar la conversión de ingresos offshore a capital
Mantener fondos en efectivo acumulados offshore
Ser propietario de pólizas de seguro sobre la vida del Cedente
Proporcionar un mecanismo de acumulación de beneficios de jubilación de eficiencia fiscal, por medio de una caja de pensión, jubilación o de previsión, personal o patrocinada por el empleador, o
Facilitar la acumulación de ingresos y capital de eficiencia fiscal con propósitos de beneficencia o con fines que no sean los de beneficencia (fideicomiso con propósito)
Llevar a cabo comercio internacional o negocios, o proyectos específicos
Proporcionar un sistema de posesión de acciones para los empleados, beneficios médicos u otros beneficios a expatriados o empleados locales a nivel mundial
Proteger capitales offshore y activos líquidos on-shore contra demandas hechas a los Cedentes o beneficiarios.
Los fideicomisos de seguros de vida con base offshore ofrecen beneficios importantes para muchos clientes a fin de planificar los impuestos sobre las ganancias y el patrimonio. De forma similar, un fideicomiso con propósito puede ser una estructura flexible y protectora para la planificación tributaria internacional y la planificación financiera. Una caja de jubilación, o pensión con domicilio offshore, o un fondo de beneficios para los empleados, pueden ser otro tipo de entidad impositiva efectiva de fideicomiso offshore, particularmente para ejecutivos empleados offshore por corporaciones con negocios globales.

El uso de fideicomisos offshore para la protección de bienes ha aumentado de forma significativa en los últimos años. Esto se debe al aumento masivo de los factores de riesgo que afectan adversamente la preservación de patrimonio. Estos factores de riesgo incluyen litigios civiles, expropiación o nacionalización como resultado de la inestabilidad política, peleas maritales o familiares, acreedores imprevistos, mal manejo de inversiones o carteras de activos y gravámenes punitivos sobre el patrimonio.



http://banksit.blogspot.com
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http://proteccionactivos.wordpress.com
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