12/1/09

La administración de Fortunas en Panama


La Administración de fortunas es una actividad que aún no cuenta con una reglamentación específica en Panama, pero que se lleva a cabo a través de instrumentos legales corporativos por parte de abogados, o financieros a través de brokers, fiduciarias y financieros. Dado que hay demada de este servicio, se dedican múltiples firmas a ello, organizando desde Panama las operaciones económicas de los millonarios y de sus empresas. A nivel de un poder económico menor se reduce a la Apertura de Cuentas Bancarias y a la administración y ejecución de Operaciones. A un mayor nivel el cliente cuenta con servicios de planeamiento financiero y fiscal.

Lo cierto es que una buena parte estas actividades se realizan a través de la constitución de Fundaciones de Interés Privado, pues es un instrumento barato y sencillo que cualquier abogado panameño puede llevar a cabo.

La Fundación de Interés Privado sirve, efectivamente, para la protección de bienes. La ley panameña prevee que el Fundador pueda designar a personas naturales o jurídicas como asesores profesionales, auditores, órganos de fiscalización o cualesquiera otros que puedan ejercer las funciones de velar por el cumplimiento de los fines de la fundación y por los derechos e intereses de los beneficiarios, exigir rendición de cuentas al Consejo de la Fundación, supervisar el manejo de los bienes de la fundación y velar por la aplicación de estos a los usos y finalidades descritas en el Acta Fundacional.

Aunque la creación de estructuras simples como una Fundación es ya un primer paso en la administración de fortunas, se hecha en falta un mayor desarrollo de esquemas sofisticados de family office internacional, en que converga las aptitudes tanto financieras como legales, fiscales y de protección de bienes.




http://banksit.blogspot.com
http://internationaltax1.blogspot.com
http://assetprotection.wordpress.com
http://proteccionactivos.wordpress.com
http://proteccionbienes.blogspot.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario