19/5/08

Trust Internacional




"Fideicomisos Offshore" intenta, y consigue, explicar la institución del Trust internacional, pero en español, en http://www.asiaciti.com/ES/productsandservices_internationaltrust:

El concepto de fideicomisos ha evolucionado bajo el derecho inglés (common law) a lo largo de un período de más de seiscientos años. Se define como "la donación de una suma de dinero o propiedad (la suma para su establecimiento o fondo inicial del fideicomiso) por una persona (el cedente) a otra persona o corporación (el fideicomisario), para ser mantenido y administrado con un propósito o para el beneficio de una clase de personas (los beneficiarios) de acuerdo con instrucciones específicas (el documento del fideicomiso o acta)".

La herencia creada bajo el testamento de una persona fallecida es un fideicomiso. Un fideicomiso creado por una persona antes de su muerte se conoce como un fideicomiso inter vivos. La mayoría de los fideicomisos creados offshore son formados como fideicomisos inter vivos.

Debido a que los fideicomisos son una creación del derecho inglés (common law), el sitio más adecuado para crear un fideicomiso offshore va ser aquella jurisdicción que tenga como la base de su sistema legal al derecho inglés (common law y equity).

Un fideicomiso puede ser establecido como revocable o irrevocable. Un fideicomiso revocable puede ser terminado o alterado por el Cedente, ya sea al final de un período específico de tiempo o en cualquier momento. Un fideicomiso irrevocable no puede ser terminado por el Cedente. El Cedente tampoco puede variar los términos del fideicomiso. Que un fideicomiso sea establecido como revocable o irrevocable dependerá de los objetivos y circunstancias del Cedente.

Tanto los fideicomisos revocables como los irrevocables pueden ser fideicomisos de intereses discrecionales o de plazo fijo. En el caso de los fideicomisos de intereses de plazo fijo, los intereses de los beneficiarios están específicamente acordados en los términos del contrato fiduciario, y el fideicomisario no tendrá poder para variar estos intereses. Por otro lado, un fideicomiso discrecional le otorga al fideicomisario el poder para determinar la asignación de los ingresos y capital entre los miembros de la categoría de beneficiarios y para variar la membresía de los beneficiarios. La flexibilidad dada por el fideicomiso discrecional es a menudo necesaria para cumplir con los objetivos de la planificación tributaria. Sin embargo, es común implementar alguna forma de control sobre los poderes discrecionales del fideicomisario a través del uso de un Protector o co-fideicomisario.

¿ POR QUE UN FIDEICOMISO OFFSHORE?
Un fideicomiso offshore debidamente estructurado es el producto disponible m?s flexible para la planificaci?n financiera internacional, particularmente para el cliente rico. Los fideicomisos con base offshore son los veh?culos comprobados para establecer la posesi?n leg?tima tanto de bienes offshore como on-shore. Son particularmente ?tiles para regular la sucesi?n del patrimonio familiar, y para proteger bienes de una gran variedad de riesgos imprevistos. Para los residentes de algunos pa?ses, los fideicomisos offshore pueden proporcionar una estructura a trav?s de la cual los impuestos a la herencia y a las ganancias pueden ser minimizados.

Los principales beneficios a ser obtenidos de un fideicomiso con base offshore incluyen:
Reducción de las obligaciones fiscales sobre los ingresos procedentes del fideicomiso
Reducción de las obligaciones fiscales sobre el capital y patrimonio, tales como los impuestos a la herencia y a las donaciones e impuestos sobre las ganancias de capital.
Mayor privacidad y confidencialidad
Capacidad para desarrollar un plan flexible para la protección de capital
Flexibilidad en la planificación para la distribución de bienes familiares o matrimoniales
Un mejor entorno para la diversificación de carteras de inversiones
Flexibilidad en la distribución de ingresos o capital entre los miembros de la familia

La flexibilidad de un fideicomiso discrecional offshore permite que los ingresos sean repartidos entre los miembros de la familia, o que sean acumulados en una jurisdicción offshore de acuerdo con los deseos del Cedente. Esto permite que los ingresos sean distribuidos sin necesidad de pasar el valor líquido o los bienes a miembros individuales de la familia. La distribución interina de capital fiduciario o bienes puede ser llevada a cabo de forma similar. Es común que el Cedente de un fideicomiso discrecional proporcione al fideicomisario un memorando en el que se expresan sus deseos con respecto a la política de distribución de ingresos y bienes. Dicho documento no tiene valor legal pero ayuda al fideicomisario a la hora de ejercer sus poderes discrecionales bajo el fideicomiso.

Como alternativa al concepto del memorando, algunas jurisdicciones han introducido leyes que niegan los principios del derecho inglés (common law), por los cuales un Cedente no puede retener su interés en la propiedad del fideicomiso. En dichas jurisdicciones, la escritura fiduciaria puede estipular que el Cedente pueda retener un interés, o cierto grado de control, sobre la propiedad del fideicomiso.

Un fideicomiso offshore puede ser utilizado, entre otras cosas, para:
Ser accionista de entidades corporativas offshore.
Mantener carteras de inversión ya sea mediante fideicomisos familiares o fondos de inversión privados.
Facilitar la conversión de ingresos offshore a capital
Mantener fondos en efectivo acumulados offshore
Ser propietario de pólizas de seguro sobre la vida del Cedente
Proporcionar un mecanismo de acumulación de beneficios de jubilación de eficiencia fiscal, por medio de una caja de pensión, jubilación o de previsión, personal o patrocinada por el empleador, o
Facilitar la acumulación de ingresos y capital de eficiencia fiscal con propósitos de beneficencia o con fines que no sean los de beneficencia (fideicomiso con propósito)
Llevar a cabo comercio internacional o negocios, o proyectos específicos
Proporcionar un sistema de posesión de acciones para los empleados, beneficios médicos u otros beneficios a expatriados o empleados locales a nivel mundial
Proteger capitales offshore y activos líquidos on-shore contra demandas hechas a los Cedentes o beneficiarios.
Los fideicomisos de seguros de vida con base offshore ofrecen beneficios importantes para muchos clientes a fin de planificar los impuestos sobre las ganancias y el patrimonio. De forma similar, un fideicomiso con propósito puede ser una estructura flexible y protectora para la planificación tributaria internacional y la planificación financiera. Una caja de jubilación, o pensión con domicilio offshore, o un fondo de beneficios para los empleados, pueden ser otro tipo de entidad impositiva efectiva de fideicomiso offshore, particularmente para ejecutivos empleados offshore por corporaciones con negocios globales.

El uso de fideicomisos offshore para la protección de bienes ha aumentado de forma significativa en los últimos años. Esto se debe al aumento masivo de los factores de riesgo que afectan adversamente la preservación de patrimonio. Estos factores de riesgo incluyen litigios civiles, expropiación o nacionalización como resultado de la inestabilidad política, peleas maritales o familiares, acreedores imprevistos, mal manejo de inversiones o carteras de activos y gravámenes punitivos sobre el patrimonio.



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12/5/08

Is it safe to have an offshore account for UK residents?

The UK’s tax authorities, HM Revenue & Customs re-assure now investors that there is absolutely nothing wrong in having savings in an offshore account. Indeed if an individual is resident, but not domiciled, in the UK, he can, by keeping the interest abroad, increase the return on the investment because maybe will no pay taxes at all But still now it look the contrary.

It appears likely that the UK HM Revenue & Customs will be able to acquire the confidential offshore bank documents of many thousands of UK residents. The Special Commission in charge of the issue made 4 decisions. The first, decision came in December 2005 when the Special Commissioners authorized the issue of a notice to an un-named financial institution (now understood to be a High Street bank) requiring it to provide HMRC with documents detailing UK customers who held credit cards associated with offshore bank accounts. At the hearing held prior to the issue of the notice, HMRC estimated that the notice would affect 75,000 of the bank’s customers, approximately 15,000 of whom would be subject to tax investigations. The UK tax authorities adapted techniques first used by the US IRS, for example, demonstrating that information which would identify the “unknown cases” was in the ‘power or possession’ of the financial institution, and that it would not be too onerous for the institution to supply this information.

The Special Commission approved the issue of three notices to the same High Street bank and its private banking and trust subsidiaries. The notices seek copy bank statements and certain other documents containing details of the bank’s customers’ offshore bank accounts. The Special Commission held that as the UK bank held information from its offshore subsidiaries on computer systems in the UK, the information requested was in the UK bank’s “possession or power”. Importantly, the Special Commission considered that the bank’s duty of confidentiality to its customers did not alter its duty under the law to provide documents it possessed when requested under a notice. Given that HMRC estimated that the notice would give them access to information which would lead to tax investigations yielding a total of £1.5 billion, the notice will clearly affect many thousands of the bank’s customers.

Alongside the two bank decisions, HMRC have used the same method to counteract tax evasion via “offshore” share-trades. There were two Special Commission decisions involving two investment banks. A group of London share traders had made profits, which were taxable in the UK, on shares traded through a British Virgin Islands company, but had failed to make a full return of these profits to the Inland Revenue. The British Virgin Islands company’s share trades had been settled through one UK investment bank (which was acting as prime broker) with the deals being conducted through the other UK investment bank.

Both investment banks had, as part of their “Know-Your-Customer” procedures, kept a record of the UK individuals who were authorized to act on behalf of the British Virgin Islands company. HMRC had, through their investigations, established that, by obtaining these details, they could identify and therefore investigate those who had evaded UK taxation in this way. It is now standard, for example, for a bank’s internet banking customers to allow the bank, and its offshore subsidiaries, to access, store, or outsource data management to either the UK or overseas. Similarly, regulatory changes, such as the Anti Money Laundering directives have changed processes concerning information held by banks. HMRC discovered that more information is held, and is accessible in the UK, than ever before.

In an announcement re “Offshore Assets” on its website on 10 May, HMRC stated:“Following recent media publicity it is apparent that some customers or their representatives wish to contact HMRC to make disclosures in respect of assets held offshore, where there may be unpaid duties. HMRC is anxious to facilitate such approaches, and have set up a single point of contact to handle your queries.” Given the level of publicity, the UK HMRC announced the re-structuring of its investigation offices, in part to deal with the volume of cases it will be undertaking as a result of these notices. While HMRC are expected to settle the vast majority of these cases civilly, recovering the tax, interest, and penalties, the fact remains that some cases may be investigated with a view to criminal prosecution.

The success of the HMRC in these latest cases is part of the anti-money laundering drive inspired by the Organization for Economic Cooperation and Development (OCDE). This was given focus at the meeting of G7 Finance Ministers at Gleneagles in 1998 which led to moves to outlaw bank secrecy, to require financial institutions to be more deep in knowing the source, and the identity of the beneficial owners, of funds deposited with them and to encourage fiscal authorities to exchange information with each other. The fruition of these initiatives is very well known in the “know your client” requirements to which banks and other professionals must now adhere, the implementation on 1 July 2005 of the European Union Savings Tax Directive and the prohibition on the use of numbered bank accounts The fact that there is still some way to go in achieving universal compliance in implementing these measures is high-lighted in a recently published survey by the OECD entitled “Tax cooperation: towards a level playing field”.

A further step in the cementing of international co-operation in the drive against avoidance and evasion took place in April 2004 with the signature of a memorandum of understanding by Australia, Canada, the USA and the UK establishing the Joint International Tax Shelter Information Centre. The stated purpose of JITSIC is to:

· Provide support to the parties through the identification and understanding of abusive tax schemes and those who promote them.
· Share expertise, best practices and experience in tax administration to combat abusive schemes.
· Exchange information on abusive tax schemes, in general, and on specific schemes, their promoters, and investors consistent with the provisions of bilateral tax conventions.
· Enable the parties to better address abusive tax schemes promoted by firms and individuals who operate without regard to national borders.

The participating countries have each appointed trained and experienced personnel to the HQ in Washington DC and an Executive Steering group meets periodically to oversee and evaluate the work of JITSIC.

Another international initiative to combat avoidance is the Tax Haven Working Group comprising the JITSIC countries along with Japan, France and Germany. This forum aims to improve the capacity of each country to deal with the risks posed to their tax systems by tax havens. Members bilaterally exchange information, share research and information on schemes encountered and strategies adopted and conduct joint training sessions. The group also seeks to deal with offshore compliance issues arising from the use of tax havens and issues occasional international alerts on areas which might give rise to problems, such as:
- E-commerce;
- Credit and debit cards;
- Captive insurance;
- Offshore trusts and partnerships;
- Withholding tax.

Further evidence on the theme of international cooperation is the meeting of tax inspectors from around the globe in Auckland over three days in April 2004 to share strategies and experiences in tackling international tax evasion and avoidance schemes. The meeting was organized by the OECD , and more than 60 international tax specialists from 27 OECD and major non-OECD economies with expertise in the areas of international compliance, exchange of information and international tax audits, participated in the meeting. The increasing use of cross-border tax evasion and avoidance schemes was identified as a major challenge for all tax administrations.

Such practices, it is believed, can be detected and deterred through effective exchange of information between tax authorities. It would appear that offshore investors should anticipate a continuing tightening of the fiscal regime. And the recently reported spectacular success of the Irish Revenue Commissioners in tackling abuse through the use of single premium insurance policies almost certainly heralds similar action by HMRC. Although there are some indicatives to make the Irish islands a tax have, similar to Andorra. We do not think that the European Commission will allow this.

10/5/08

Aruba como paraiso fiscal



Extenso post sobre Aruba y su capacidad para actuar como paraiso fiscal, titulado "La Europa que no conocemos: la Isla de Aruba" por el autor de "Los Paraísos Fiscales- Cómo los centros offshore socavan las democracias"(AKAL 2005)", Juan H.Vigueras, en su blog http://www.laeuropaopacadelasfinanzas.com/


"No es un error de geografía, Aruba está en el Caribe pero como parte de Holanda está vinculada con la Unión Europea; y muchas investigaciones sobre evasión y fraude fiscal en España se pierden en esa isla, una encrucijada de la UE y los EEUU.

En Mayo 2005, durante el seminario de ATTAC celebrado en Barcelona sobre los paraísos fiscales, el ex Fiscal Anticorrupción Jiménez Villarejo y los inspectores de Hacienda intervinientes aludieron a Aruba, que con frecuencia aparece en investigaciones sobre evasión y fraude fiscal en España que se terminan perdiendo en esa isla; y mostraron su sorpresa desagradable ante el convenio que había firmado el actual gobierno español, siguiendo los dictados de Bruselas para la aplicación en esa Isla de la Directiva europea llamada sobre fiscalidad de los intereses del ahorro depositado en bancos europeos; acuerdo que, junto con nueve más, nuestro Parlamento ratificó el pasado 30 de Junio de 2005, sin debate alguno.

Y para despistar al personal, nuestros diarios más ilustres que informaron del evento, reprodujeron la fórmula oficial de canje de notas, sin aclarar que se trataba de todo un convenio internacional. En este caso, el convenio sobre un pretendido intercambio de información fiscal se firmó con el Reino de Holanda y no directamente con Aruba, que es uno más en lista oficial de paraísos fiscales de la OCDE y que se comprometió a eliminar sus prácticas fiscales perjudiciales para lo demás países, antes de que acabara el 2005.

Pero algún lector se seguirá preguntando, ¿esta isla antillana de Aruba forma parte también de Europa? Y aquí nos tropezamos con una de las muchas peculiaridades que nos depara la organización jurídica actual de nuestra Unión. Porque si, al igual que España, Holanda es miembro de la UE ¿por qué es necesario un acuerdo específico relativo al territorio holandés de Aruba para que se aplique esa Directiva europea?

La respuesta, desde luego, no es fácil de explicar ni políticamente está clara.

Los "expertos" dirían que es necesario por la particular situación jurídica de ciertos territorios, coloniales en otra época, que disfrutan de los beneficios de su pertenencia a la Unión de Estados europeos sin sus obligaciones, algo que favorece su condición de centros financieros offshore o para no residentes, desde los cuales se realizan grandes operaciones financieras en las Bolsas más importantes del mundo.

Aunque es parte del Reino de Holanda, Aruba goza de una constitución y gobierno propios con autonomía casi total y la reina Beatriz está representada por un gobernador nombrado por seis años; su estatus político se define como una "Commonwealth" o "comunidad de intereses" con Holanda y las islas hermanas de las Antillas Holandesas con las que mantiene fuertes lazos económicos, culturales, políticos y de defensa; y el FMI corrobora la autonomía de sus políticas económicas y financieras. Los ciudadanos españoles como otros europeos, que pueden invertir dinero y crear allí sociedades mercantiles con facilidad desde la península, necesitan pasaporte y un visado para permanecer más de noventa días en la isla, según informa el Departamento de Inmigración del Aeropuerto Beatrix en la isla de Aruba.

Desde luego, su catalogación como paraíso fiscal por la OCDE no fue obstáculo para que la Comisión y el Consejo europeo la incluyeran en sus programas de ayudas económicas al desarrollo. Porque, como otros paraísos caribeños, esta isla antillana de Aruba está ligada a la UE de un modo particular. Como "territorio de ultramar" holandés, Aruba fue incluida en la relación anexa al Tratado de Ámsterdam de 1997, estableciendo "la asociación de los países y territorios de ultramar"; situación que recoge el art. III-186 del Proyecto de Tratado Constitucional de Julio de 2003, al establecer que "los países y territorios no europeos que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido están asociados a la Unión." Uno de tantos puntos del fallido proyecto que hay que cambiar.

En Junio de 2002 el FMI informaba sobre Aruba no para condenarla como paraíso fiscal sino para analizar sus finanzas como viene haciendo con los demás centros offshore, con el fin de evaluar si son un peligro para la estabilidad financiera del sistema mundial, llegando a la conclusión que el sector financiero es muy reducido, solo da trabajo a 120 personas de los casi 100,000 habitantes de la isla; pero tiene 120 compañías proveedoras de servicios financieros, de las cuales 16 son las que se llevan casi todos los negocios de gestión y asesoramiento de los inversores foráneos. Como en todos los demás paraísos fiscales, una oligarquía local es la que se aprovecha de los negocios dinerarios con los no residentes.

Las sociedades extraterritoriales u offshore con una prestación más de los servicios que ofrece el paraíso fiscal de Aruba, que revisten gran importancia cualitativa. El Informe para 2005 de la Oficina contra el Narcotráfico describe la composición del sector financiero local destinado a los no residentes. En Noviembre de 2004 Aruba tenía 5,526 compañías de responsabilidad limitada, de las cuales 493 se encuadraban en el sector offshore legalmente, es decir, eran Aruba Offshore Companies. Además, había unas 4,014 sociedades offshore exentas denominadas Aruba Exempt Companies, que sirven principalmente como vehículos para la "minimización fiscal", el desvío de ingresos corporativos, la protección de activos, la gestión de patrimonios, estando casi completamente exentas de la obligación de informar de los propietarios beneficiarios y de su condición financiera. Ambos tipos de sociedades, que en los dos últimos años habían crecido en relación con los datos del FMI, están autorizadas para emitir acciones al portador sin que queden registradas. Una contribución muy útil al hecho que registra esta Oficina estadounidense, que cataloga a Aruba como un país de tránsito para el narcotráfico que resulta atractiva y vulnerable para el blanqueo de capitales.

El Informe del FMI del 2002 sobre Aruba registraba un número menor de sociedades offshore registradas en la isla, señalando que "una primera función es servir como instrumento de minimización fiscal, pero también desempeñan la protección de activos y servicios de inversiones y gestión de patrimonios. Unos cuantos bancos internacionales activos usan estos vehículos como unidad administrativa para las transacciones financieras intraempresa". Toda esta equívoca terminología propia de las burocracias internacionales la hemos traducido y explicado en nuestro libro Los Paraísos Fiscales, demostrando que se elabora para ocultar o disimular la cruda realidad de que esas entidades legales localmente, se emplean para la evasión y el fraude fiscal en otros países como España, o para proteger los fondos obtenidos irregularmente frente a reclamaciones judiciales desde otros países y para la administración discreta o confidencial de grandes fortunas adquiridas lícita o ilícitamente.

Curiosamente, según los datos del BIS, el Banco Internacional de Pagos de Basilea, recogidos en el mismo Informe, Aruba destaca como centro financiero en la negociación y flujos de títulos de deuda pública de ciertos Estados, o de corporaciones, desde bonos del Tesoro a certificados de depósito generados por instrumentos financieros de entidades extraterritoriales de Aruba. De manera que, según los datos registrados en el Informe del FMI, si se excluye a las islas Caimán que representan más de la mitad del total, Aruba fue ?el cuarto canal para tales fondos? en el año 2001.

Los trusts o fideicomisos son decisivos para el funcionamiento de los "dos métodos ampliamente utilizados para la planificación fiscal internacional", que son los dos tipos de sociedades offshore, la sociedad de responsabilidad limitada o Naamloze Vennootschap (NV) y la sociedad exenta Aruba Exempt Company (AEC). La sociedad offshore NV esta representada por un director local, que normalmente es una sociedad de fiducia o trust; y a la otra sociedad offshore o AEC tiene que tener un representante legal que debe ser una sociedad de fiducia o trust, con un capital mínimo autorizado de aproximadamente 6,000 dólares y el pago de una tasa anual por registro de unos 280 dólares. La AEC no puede desarrollar actividades económicas en Aruba, estando exenta total de impuestos, de restricciones en cuanto a divisas y de rellenar declaraciones financieras anuales. Los trusts o sociedades de confianza, de fiducia o fideicomisos prestan una amplia gama de servicios profesionales y de gestión empresarial, incluyendo la administración de los intereses de sus accionistas, titulares de sus participaciones y otros acreedores. (INSC 2005 Report)
Al lector y sufrido espectador de las TV españolas durante este verano, le resultará interesante conocer lo que la machacona publicidad no dice: que ING Direct tiene también una sociedad domiciliada en Aruba que podemos suponer que facilitará esas rentabilidades de los depósitos tan altas que ofrece y esas hipotecas tan baratas.

El Grupo holandés de banca y seguros ING Direct, que es uno de los más importantes grupos financieros del mundo surgido en los años noventa, dispone de una sociedad especializada en esta gestión de confianza, de servicios para constituir fideicomisos o trusts en Aruba, la sociedad mercantil ING Trust (Aruba) NV, que según se nos informa sirven a su vez para gestionar las sociedades offshore registradas en ese paraíso fiscal.

Probablemente este dato ayudará a entender por qué en ATTAC, donde participan muchas personas bien informadas sobre las trampas de la economía global de hoy, hemos llegado a la conclusión que hay que erradicar la sociedad offshore como núcleo duro de los paraísos fiscales."


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9/5/08

La CE engage une procédure contre la Bulgarie, l'Espagne, le Portugal et la Roumanie sur la impositon des dividendes

La Commission européenne a adressé à l'Espagne et au Portugal un avis motivé (deuxième étape de la procédure d’infraction prévue à l’article 226 du traité CE) au sujet de leur réglementation selon laquelle les dividendes versés aux fonds de pension étrangers sont plus lourdement imposés que les dividendes versés aux fonds de pension nationaux. Elle a également adressé une demande d'informations sous forme de lettre de mise en demeure (première étape de la procédure d'infraction) à la Bulgarie au sujet de sa réglementation selon laquelle les dividendes entrants versés aux entreprises peuvent être plus lourdement imposés que les dividendes domestiques, et à la Roumanie et à la Bulgarie au sujet de leur réglementation selon laquelle les dividendes sortants versés aux entreprises peuvent être plus lourdement imposés que les dividendes domestiques. Les quatre États membres sont invités à y répondre dans les deux mois. Parallèlement, la Commission a clos la procédure contre le Luxembourg concernant l'imposition plus élevée des dividendes sortants versés aux entreprises, ce pays ayant supprimé cette mesure discriminatoire.

Les dividendes sortants sont les dividendes payés par les entreprises d’un État aux actionnaires établis dans d’autres États. Les dividendes domestiques sont, quant à eux, les dividendes payés par les entreprises d’un État à des actionnaires de cet État. Les dividendes entrants sont les dividendes payés aux actionnaires d'un État par des entreprises établies dans d'autres États.

Dividendes sortants versés aux fonds de pension
Les fonds de pension sont généralement soumis à des règles fiscales différentes de celles appliquées aux entreprises. C'est pourquoi les règles fiscales applicables aux dividendes payés aux fonds de pension et celles applicables aux dividendes versés aux entreprises font l'objet d'une évaluation séparée.

L'Espagne exonère de l'imposition le revenu des fonds de pension et ils peuvent demander le remboursement de toute retenue à la source dans ce pays sur les dividendes versés. Les dividendes domestiques qu'ils perçoivent sont donc dans la pratique non imposés. En revanche, l'Espagne effectue une retenue à la source de 18 % sur les dividendes payés aux fonds de pension établis dans d'autres pays de l'UE ou les pays de l'EEE/AELE (Islande, Norvège et Liechtenstein). Cela aboutit à une imposition plus lourde des dividendes versés aux fonds de pension étrangers. Un taux de retenue à la source moins élevé peut être prévu dans le cadre de conventions fiscales bilatérales.

De la même manière, le Portugal exonère les dividendes perçus par les fonds de pension domestiques et effectue une retenue à la source de 25 % sur les dividendes payés aux fonds de pension établis dans d'autres pays de l'UE ou les pays de l'EEE/AELE.

L'imposition plus lourde des dividendes payés aux fonds de pension étrangers risque de dissuader ces fonds d'investir dans l'État membre pratiquant cette imposition. De la même façon, il pourrait être difficile pour les entreprises établies dans cet État membre d'attirer les capitaux des fonds de pension étrangers. L'imposition plus élevée des fonds de pension étrangers peut donc entraîner une restriction de la libre circulation des capitaux garantie par l'article 56 du traité CE et par l'article 40 de l'accord EEE. En cas de participation majoritaire des fonds de pension étrangers, cela peut également être à l'origine d'une restriction de la liberté d'établissement garantie par l'article 43 du traité CE et par l'article 34 de l'accord EEE. La Commission n’a connaissance d’aucun élément pouvant justifier de telles restrictions.
En ce qui concerne l'imposition plus lourde des dividendes payés aux fonds de pension étrangers, la Commission a déjà adressé des lettres de mise en demeure à la République tchèque, au Danemark, à l'Espagne, à la Lituanie, aux Pays-Bas, à la Pologne, au Portugal, à la Slovénie et à la Suède, et outres.

Faisant suite aux plaintes qui lui ont été transmises, la Commission examine la situation dans d’autres États membres. Cet examen pourrait déboucher sur l’ouverture de nouvelles procédures d’infraction.

Dividendes sortants versés aux entreprises
La lettre de mise en demeure adressée à la Roumanie porte sur l'imposition des dividendes versés à des entreprises établies dans d'autres pays de l'UE ou les pays de l'EEE/AELE.
Les dividendes domestiques sur les participations représentant jusqu'à 15 % des actions font l'objet d'une retenue à la source finale de 10 %. La Roumanie applique une retenue à la source de 16 % sur les dividendes sortants analogues. Ce taux peut être réduit dans le cadre de conventions fiscales bilatérales.

Les dividendes domestiques sur les participations de 15 % ou davantage ne sont pas imposés. En revanche, la Roumanie effectue une retenue à la source finale de 10 % sur les dividendes versés à des entreprises établies en Norvège et de 16 % sur des dividendes sortants analogues versés à des entreprises établies dans les autres pays de l'EEE/AELE.

La première lettre de mise en demeure adressée à la Bulgarie porte également sur l'imposition de dividendes versés à des entreprises établies dans d'autres pays de l'UE ou dans les pays de l'EEE/AELE. La Bulgarie exonère les dividendes domestiques de la retenue à la source ou de l'impôt sur les sociétés. Toutefois, les dividendes sortants versés aux entreprises établies dans l'UE avec une participation inférieure à 15 % sont soumis à une retenue à la source de 5 % (si la participation est égale ou supérieure à 15 %, la retenue n'est pas appliquée). Les dividendes sortants payés aux entreprises dans les autres pays de l'EEE/AELE font également l'objet d'une retenue à la source de 5 % quel que soit leur taux de participation.

L'imposition plus élevée des dividendes sortants versés aux entreprises peut donc entraîner une restriction de la libre circulation des capitaux garantie par l'article 56 du traité CE et par l'article 40 de l'accord EEE. De la même manière, dans les cas de participation majoritaire des entreprises étrangères, cela peut entraîner une restriction de la liberté d'établissement garantie par l'article 43 du traité CE et par l'article 34 de l'accord EEE. La Commission n’a connaissance d’aucun élément pouvant justifier de telles restrictions.

Concernant l'imposition plus lourde des dividendes versés aux entreprises, la Commission a déjà décidé de traduire la Belgique, l'Espagne, l'Italie, les Pays-Bas et le Portugal devant la Cour de justice des Communautés européennes le 22 janvier 2007. La Commission clôt maintenant la procédure engagée contre le Luxembourg (qui concernait uniquement les trois pays de l'EEE/AELE), ce pays ayant mis un terme à la discrimination moyennant sa loi du 27 décembre 2007.

Dividendes entrants versés aux entreprises
La seconde lettre de mise en demeure adressée à la Bulgarie porte sur l'imposition de dividendes versés par des entreprises établies dans d'autres pays de l'UE ou dans les pays de l'EEE/AELE à des entreprises établies en Bulgarie. Les dividendes domestiques perçus par les entreprises établies en Bulgarie ne sont pas imposables. Les dividendes entrants sur les participations inférieures à 15 % dans les entreprises d'autres États membres de l'UE sont imposés à hauteur de 10 % au même titre que tous les dividendes reçus des entreprises des pays de l'EEE/AELE. L'imposition plus élevée des dividendes entrants par rapport aux dividendes domestiques risque d'entraîner une restriction de la libre circulation des capitaux garantie par l'article 56 du traité CE et par l'article 40 de l'accord EEE. La Commission n’a connaissance d’aucun élément pouvant justifier de telles restrictions.

7/5/08

La CE envia dictámenes motivados contra España y otros países en relación a la fiscalidad de los dividendos

La Comisión Europea ha enviado dictámenes motivados (el segundo paso del procedimiento de infracción previsto en el artículo 226 del Tratado CE) a España y Portugal en relación con sus normas, en virtud de las cuales los dividendos abonados a los fondos de pensiones extranjeros están gravados con más impuestos que los abonados a los fondos de pensiones nacionales. Ha enviado también solicitudes de información en forma de cartas de emplazamiento (el primer paso del procedimiento de infracción) a Bulgaria, en relación con sus normas, en virtud de las cuales pueden aplicarse impuestos más altos a los dividendos entrantes pagados a las empresas que a los dividendos nacionales, así como a Rumanía y Bulgaria, en relación con sus normas en virtud de las cuales los dividendos salientes pagados a las empresas pueden estar gravados con más impuestos que los dividendos nacionales. Se pide a los cuatro Estados miembros que respondan en el plazo de dos meses. Al mismo tiempo, la Comisión ha archivado el procedimiento contra Luxemburgo por aplicar impuestos más altos a los dividendos salientes pagados a las empresas, ya que Luxemburgo ha eliminado esta imposición discriminatoria.

Los dividendos salientes son los dividendos que abonan las empresas nacionales a los accionistas residentes en otros Estados. Los dividendos nacionales son los pagados por las empresas nacionales a sus accionistas nacionales. Los dividendos entrantes son los pagados por empresas establecidas en otros Estados a accionistas nacionales.

Dividendos salientes pagados a fondos de pensiones
Los fondos de pensiones suelen estar sujetos a normas fiscales diferentes a las de las empresas. Por eso se evalúan por separado las normas fiscales sobre los dividendos pagados a los fondos de pensiones y las aplicables a los dividendos pagados a las empresas.
En España, las rentas de los fondos de pensiones están exentas y dichos fondos pueden solicitar la devolución de cualquier retención a cuenta que España aplique a los dividendos que reciben. Por lo tanto, en la práctica, los dividendos nacionales que reciben están exentos de impuestos. En cambio, España impone una retención a cuenta del 18 % a los dividendos pagados a los fondos de pensiones establecidos en otro lugar de la UE o en los países del EEE/AELC (Islandia, Noruega y Liechtenstein). El resultado es que los dividendos pagados a los fondos de pensiones extranjeros soportan más impuestos. El tipo de la retención a cuenta puede ser inferior en virtud de convenios fiscales bilaterales.

Asimismo, en Portugal están exentos los dividendos que reciben los fondos de pensiones nacionales y se gravan con una retención a cuenta del 25 % los dividendos pagados a los fondos de pensiones establecidos en otro lugar de la EU o en los países del EEE/AELC.
El mayor nivel de imposición aplicado a los dividendos que se pagan a los fondos de pensiones extranjeros puede disuadir a estos fondos de invertir en el Estado miembro que impone el gravamen más elevado. De igual modo, las empresas establecidas en ese Estado miembro pueden encontrar dificultades para atraer capital de fondos de pensiones extranjeros. Por lo tanto, gravar con más impuestos los fondos de pensiones extranjeros tiene como resultado una restricción de la libre circulación del capital garantizada por el artículo 56 del Tratado CE y el artículo 40 del Acuerdo EEE. En el caso de los fondos de pensiones extranjeros con participación de control puede también producirse una restricción de la libertad de establecimiento, garantizada por el artículo 43 del Tratado CE y por el artículo 34 del Acuerdo EEE. La Comisión no conoce ninguna justificación para estas restricciones.

En relación con el mayor nivel de imposición de los dividendos pagados a los fondos de pensiones extranjeros, la Comisión ha enviado ya cartas de emplazamiento a la República Checa, Dinamarca, España, Lituania, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovenia y Suecia ( el 7 de mayo de 2007), a Italia y Finlandia (el 23 de julio de 2007) a Alemania y Estonia (el 31 de enero de 2008) y a Austria (el 23 de noviembre de 2007).
Como seguimiento de las denuncias que ha recibido, la Comisión está examinando aún la situación en otros Estados miembros, lo cual podría dar lugar al inicio de otros procedimientos de infracción.

Dividendos salientes pagados a empresas
La carta de emplazamiento dirigida a Rumanía se refiere a la imposición de los dividendos que se pagan a las empresas establecidas en otro lugar de la UE o en los países del EEE o la AELC.
Los dividendos nacionales sobre participaciones de hasta el 15 % de las acciones están sujetos a un impuesto a cuenta final del 10 %. Rumanía grava dividendos salientes similares con una retención a cuenta del 16 %, porcentaje que puede reducirse en virtud de convenios fiscales bilaterales.

Los dividendos nacionales sobre participaciones de al menos el 15 % están exentos de impuestos. En cambio, Rumanía impone una retención a cuenta final del 10 % a los dividendos pagados a las empresas establecidas en Noruega y del 16 % a dividendos salientes similares abonados a las empresas establecidas en los demás países del EEE/AELC.

La primera carta de emplazamiento dirigida a Bulgaria se refiere también a la imposición de los dividendos pagados a empresas que están establecidas en otro lugar de la UE o en los países del EEE/AELC. En Bulgaria, los dividendos nacionales están exentos de retención a cuenta y del impuesto de sociedades. Sin embargo, los dividendos salientes pagados a las empresas establecidas en la UE con una participación en acciones inferior al 15 % están sujetos a una retención a cuenta del 5 % (si la participación en acciones es de al menos el 15 % están exentos de esta retención). Los dividendos salientes pagados a las empresas en los demás países del EEE/AELC están sujetos también a una retención a cuenta del 5 %, con independencia del tamaño de su participación en acciones.

Un mayor gravamen de los dividendos salientes pagados a las empresas puede tener como resultado una restricción de la libre circulación de capitales garantizada por el artículo 56 del Tratado CE y por el artículo 40 del Acuerdo EEE. Asimismo, en el caso de los fondos de pensiones extranjeros con participaciones de control, puede producirse una restricción de la libertad de establecimiento garantizada por el artículo 43 del Tratado CE y el artículo 34 del Acuerdo del EEE. La Comisión no conoce ninguna justificación para estas restricciones.

En cuanto al mayor nivel de imposición de los dividendos pagados a las empresas, la Comisión decidió ya el 22 de enero de 2007 denunciar a Bélgica, España, Italia, los Países Bajos y Portugal ante el Tribunal de Justicia Europeo.

Dividendos entrantes pagados a empresas
La segunda carta de emplazamiento dirigida a Bulgaria se refería a la fiscalidad de los dividendos pagados por las empresas, establecidas en otro lugar de la UE o en los países del EEE/AELC a empresas con sede en Bulgaria. Los dividendos nacionales recibidos por las empresas con sede en Bulgaria están exentos de impuestos. Los dividendos entrantes sobre participaciones de menos del 15 % en empresas de otros Estados miembros de la UE están gravados al 10 %, al igual que todos los dividendos recibidos de empresas de los países de la AELC/EEE. Es probable que el mayor nivel de imposición de los dividendos entrantes que el de los dividendos nacionales restrinja la libre circulación de capitales garantizada por el artículo 56 del Tratado CE y el artículo 40 del Acuerdo EEE. La Comisión no conoce ninguna justificación para estas restricciones.

La CE envia dictámenes motivados contra España y otros países en relación a la fiscalidad de los dividendos

La Comisión Europea ha enviado dictámenes motivados (el segundo paso del procedimiento de infracción previsto en el artículo 226 del Tratado CE) a España y Portugal en relación con sus normas, en virtud de las cuales los dividendos abonados a los fondos de pensiones extranjeros están gravados con más impuestos que los abonados a los fondos de pensiones nacionales. Ha enviado también solicitudes de información en forma de cartas de emplazamiento (el primer paso del procedimiento de infracción) a Bulgaria, en relación con sus normas, en virtud de las cuales pueden aplicarse impuestos más altos a los dividendos entrantes pagados a las empresas que a los dividendos nacionales, así como a Rumanía y Bulgaria, en relación con sus normas en virtud de las cuales los dividendos salientes pagados a las empresas pueden estar gravados con más impuestos que los dividendos nacionales. Se pide a los cuatro Estados miembros que respondan en el plazo de dos meses. Al mismo tiempo, la Comisión ha archivado el procedimiento contra Luxemburgo por aplicar impuestos más altos a los dividendos salientes pagados a las empresas, ya que Luxemburgo ha eliminado esta imposición discriminatoria.

Los dividendos salientes son los dividendos que abonan las empresas nacionales a los accionistas residentes en otros Estados. Los dividendos nacionales son los pagados por las empresas nacionales a sus accionistas nacionales. Los dividendos entrantes son los pagados por empresas establecidas en otros Estados a accionistas nacionales.

Dividendos salientes pagados a fondos de pensiones
Los fondos de pensiones suelen estar sujetos a normas fiscales diferentes a las de las empresas. Por eso se evalúan por separado las normas fiscales sobre los dividendos pagados a los fondos de pensiones y las aplicables a los dividendos pagados a las empresas.
En España, las rentas de los fondos de pensiones están exentas y dichos fondos pueden solicitar la devolución de cualquier retención a cuenta que España aplique a los dividendos que reciben. Por lo tanto, en la práctica, los dividendos nacionales que reciben están exentos de impuestos. En cambio, España impone una retención a cuenta del 18 % a los dividendos pagados a los fondos de pensiones establecidos en otro lugar de la UE o en los países del EEE/AELC (Islandia, Noruega y Liechtenstein). El resultado es que los dividendos pagados a los fondos de pensiones extranjeros soportan más impuestos. El tipo de la retención a cuenta puede ser inferior en virtud de convenios fiscales bilaterales.

Asimismo, en Portugal están exentos los dividendos que reciben los fondos de pensiones nacionales y se gravan con una retención a cuenta del 25 % los dividendos pagados a los fondos de pensiones establecidos en otro lugar de la EU o en los países del EEE/AELC.
El mayor nivel de imposición aplicado a los dividendos que se pagan a los fondos de pensiones extranjeros puede disuadir a estos fondos de invertir en el Estado miembro que impone el gravamen más elevado. De igual modo, las empresas establecidas en ese Estado miembro pueden encontrar dificultades para atraer capital de fondos de pensiones extranjeros. Por lo tanto, gravar con más impuestos los fondos de pensiones extranjeros tiene como resultado una restricción de la libre circulación del capital garantizada por el artículo 56 del Tratado CE y el artículo 40 del Acuerdo EEE. En el caso de los fondos de pensiones extranjeros con participación de control puede también producirse una restricción de la libertad de establecimiento, garantizada por el artículo 43 del Tratado CE y por el artículo 34 del Acuerdo EEE. La Comisión no conoce ninguna justificación para estas restricciones.

En relación con el mayor nivel de imposición de los dividendos pagados a los fondos de pensiones extranjeros, la Comisión ha enviado ya cartas de emplazamiento a la República Checa, Dinamarca, España, Lituania, los Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovenia y Suecia ( el 7 de mayo de 2007), a Italia y Finlandia (el 23 de julio de 2007) a Alemania y Estonia (el 31 de enero de 2008) y a Austria (el 23 de noviembre de 2007).
Como seguimiento de las denuncias que ha recibido, la Comisión está examinando aún la situación en otros Estados miembros, lo cual podría dar lugar al inicio de otros procedimientos de infracción.

Dividendos salientes pagados a empresas
La carta de emplazamiento dirigida a Rumanía se refiere a la imposición de los dividendos que se pagan a las empresas establecidas en otro lugar de la UE o en los países del EEE o la AELC.
Los dividendos nacionales sobre participaciones de hasta el 15 % de las acciones están sujetos a un impuesto a cuenta final del 10 %. Rumanía grava dividendos salientes similares con una retención a cuenta del 16 %, porcentaje que puede reducirse en virtud de convenios fiscales bilaterales.

Los dividendos nacionales sobre participaciones de al menos el 15 % están exentos de impuestos. En cambio, Rumanía impone una retención a cuenta final del 10 % a los dividendos pagados a las empresas establecidas en Noruega y del 16 % a dividendos salientes similares abonados a las empresas establecidas en los demás países del EEE/AELC.

La primera carta de emplazamiento dirigida a Bulgaria se refiere también a la imposición de los dividendos pagados a empresas que están establecidas en otro lugar de la UE o en los países del EEE/AELC. En Bulgaria, los dividendos nacionales están exentos de retención a cuenta y del impuesto de sociedades. Sin embargo, los dividendos salientes pagados a las empresas establecidas en la UE con una participación en acciones inferior al 15 % están sujetos a una retención a cuenta del 5 % (si la participación en acciones es de al menos el 15 % están exentos de esta retención). Los dividendos salientes pagados a las empresas en los demás países del EEE/AELC están sujetos también a una retención a cuenta del 5 %, con independencia del tamaño de su participación en acciones.

Un mayor gravamen de los dividendos salientes pagados a las empresas puede tener como resultado una restricción de la libre circulación de capitales garantizada por el artículo 56 del Tratado CE y por el artículo 40 del Acuerdo EEE. Asimismo, en el caso de los fondos de pensiones extranjeros con participaciones de control, puede producirse una restricción de la libertad de establecimiento garantizada por el artículo 43 del Tratado CE y el artículo 34 del Acuerdo del EEE. La Comisión no conoce ninguna justificación para estas restricciones.

En cuanto al mayor nivel de imposición de los dividendos pagados a las empresas, la Comisión decidió ya el 22 de enero de 2007 denunciar a Bélgica, España, Italia, los Países Bajos y Portugal ante el Tribunal de Justicia Europeo.

Dividendos entrantes pagados a empresas
La segunda carta de emplazamiento dirigida a Bulgaria se refería a la fiscalidad de los dividendos pagados por las empresas, establecidas en otro lugar de la UE o en los países del EEE/AELC a empresas con sede en Bulgaria. Los dividendos nacionales recibidos por las empresas con sede en Bulgaria están exentos de impuestos. Los dividendos entrantes sobre participaciones de menos del 15 % en empresas de otros Estados miembros de la UE están gravados al 10 %, al igual que todos los dividendos recibidos de empresas de los países de la AELC/EEE. Es probable que el mayor nivel de imposición de los dividendos entrantes que el de los dividendos nacionales restrinja la libre circulación de capitales garantizada por el artículo 56 del Tratado CE y el artículo 40 del Acuerdo EEE. La Comisión no conoce ninguna justificación para estas restricciones.