20/1/09

El servicio de correo de Microsoft, Yahoo! y Google no es seguro


"El servicio de correo de Microsoft, Yahoo! y Google no es seguro" es una noticia distribuida por FACUA a varios periódicos, y que Lavanguardia.com sintetiza así:

Madrid. (EFECOM).- FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Microsoft, Yahoo! y Google ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por "un grave problema de seguridad" en sus servicios de correo electrónico.

Esta organización ha informado en una nota de prensa de esta acción porque, según han argumentado, "cualquiera puede acceder a la cuenta de correo de otro usuario con sólo conocer dónde vive y la respuesta a una pregunta de seguridad", que "en muchos casos es fácil de averiguar".

Como ejemplo de este problema, esta asociación ha mencionado la reciente extorsión al cantante David Bisbal, al que cuatro personas, ya detenidas, le reclamaban una elevada cantidad de dinero a través de mensajes de correo electrónico a cambio de no divulgar la información sustraída de sus e-mails.

FACUA ha detallado que para apoderarse por ejemplo de una cuenta de Hotmail (Microsoft) o Yahoo! sólo es necesario entrar en sus respectivas web.

Una vez dentro, teclear la dirección de correo electrónico indicando que su contraseña ha sido olvidada, señalar el país, provincia y código postal de su propietario y contestar correctamente a una pregunta que éste seleccionó al activarla o modificarla.

En este sentido, FACUA cree que la recuperación de una contraseña de correo sólo debe permitirse mediante su envío a una dirección electrónica alternativa facilitada por el usuario cuando dio de alta su cuenta.

Esta asociación de consumidores, ha recordado que en 2004 ya había reclamado a Microsoft que eliminase el sistema de la "pregunta de seguridad", pero "tras una reunión con la compañía en la que su departamento legal se comprometió a analizar el asunto, no volvió a recibir respuesta alguna".

Hasta que las compañías modifiquen sus protocolos de seguridad, FACUA ha recomendado a sus usuarios que eliminen la "pregunta de seguridad" si el sistema se lo permite o modifiquen sus datos de forma que su país o provincia sean falsos o la respuesta no guarde ninguna relación con la pregunta.

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España: asegurando el patrimonio


"Impuestos, tasas, contribuciones, peajes...", un articulo sincero y sin pelos en la lengua publicado hoy en Lavanguardia.es. y escrito por JOAN PASCUAL I BALAGUER, un lector que opina en el famoso periódico:

"Si miramos con detenimiento la historia de los últimos 300 años, los catalanes vemos que no es precisamente que nos haya ido bien. Para no alargarme, me limito a los últimos 30 años, en los que pasamos la crisis del 79/83, la del 92/96 y ahora, la actual, que dicen que es la peor de todas y no es culpa de nadie. La cuestión es que quizás es cierto que ni el muy poco eficaz y competente Gobierno Español tenga nada que ver o más bien, sólo en decisiones poco acertadas.

Qué decir del Gobierno catalán, en su línea de inoperancia e incompetencia supina. Ni tan siquiera ha conseguido que los catalanes en derechos y obligaciones seamos iguales al resto de España. Tanto Estatuto, tanto Gobierno Periférico y "res de res", humo en cantidad industrial y encima tenemos que agradecer al Gobierno de España que el Impuesto Extraordinario del Patrimonio lo hayan eliminado muy a pesar del Sr. Castells y el resto de aficionados a legislar como se baila una Sardana, que no es poco.

Sin embargo, lo que si sé es que el déficit, los 500.000 españoles nacionalizados que probablemente regresen con derecho a 18 meses de subsidio sumados a los que aquí se van a producir en ese periodo, los FOGASAS a pagar, la huída de las multinacionales en desbandada que ni percibiendo ayudas ilegales monetarias van a sostener el empleo…Todo sumado supone una olla a presión y lo vamos a pagar con dinero contante y sonante.

De eso sí que vamos a participar en un muy alto grado. Lo haremos en forma de incremento de impuestos, tasas, contribuciones, peajes, recargos, más la imaginación que ponen algunos funcionarios de Hacienda en interpretar la normativa. Todo ello, ante la impasible mirada de los Bancos y Cajas a salvo ya, impertérritos, viendo cómo el ciudadano medio se empobrece y agoniza con un patrimonio neto negativo.

Señores, vayan asegurando a todo riesgo el patrimonio que no se puedan llevar y vayan tramitando permisos de residencia en países cuyo horizonte esté un poco más despejado y no tengan el tsunami encima mismo. ¡Ah! estos países por increíble que parezca existen, puedes conectarte por Internet a sus webs estatales y ver cómo evoluciona su economía, valores inmobiliarios, empleo, impuestos, etc."



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16/1/09

Carta de un gestor de inversiones sobre el año 2008







Interesante carta de un gestor de inversiones sobre el año 2008. Y eso que lo hizo sorprendentemente bien.

Se encuentra en http://investorsconundrum.com/2009/01/11/carta-de-un-gestor-de-inversiones-a-sus-clientes-sobre-el-maldito-ano-2008

Se trata de una parte de la carta que KOALA CAPITAL SICAV ha enviado a sus clientes recién acabado 2008. Lo cierto es que consiguieron que las perdidas en 2008 del Koala Capital SICAV hayan sido sólo del –5,94%. Dadas las circunstancias, realmente casi han conservado y preservado el capital de sus clientes.

La ficha explicativa de que es y todos los datos legales estan aqui:

http://www.invertired.com/KoalaSICAV.pdf

En el grafico se ve una comparativa, por bloomberg.

Felicidades al equipo de Koala.

13/1/09

Fideicomisos según Wikipedia



Concepto

Nota: la normativa que se señala más abajo se refiere a la legislación argentina.

Fideicomiso, viene de la palabra "fideicommissum", del Latìn "fides" que significa fe y "commissus" que significa comisión. Contrato en virtud del cual una persona llamada fideicomitente transmite bienes de su propiedad a otra persona llamada fiduciaria para que esta administre los bienes en beneficio del beneficiario llamado fideicomisario. Cabe señalar que al momento de la creación del fideicomiso ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso.

El fideicomiso es un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria.

El fideicomiso es un negocio jurídico por el cual una persona llamada fideicomitente, transmite bienes a otra llamada fiduciario, con fines específicos y en beneficio de un tercero llamado fideicomisario.
Fideicomiso es la transmisión de uno o más bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, a una persona natural o persona jurídica llamada fiduciario, para que sean administrados o invertidos de acuerdo con un contrato, a favor del propio fideicomitente o de un tercero, llamado beneficiario. Su origen puede hallarse en la fiducia (derecho romano)

El fideicomiso (también conocido como fiducia) tuvo su origen en el derecho romano, pero se enriqueció y asumió distintas modalidades de la figura del Trust Law [[1]] en el common law. Su nombre significa fe, confianza. El contrato de fideicomiso es un convenio por el cual una persona (fiduciante) transmite a otra (fiduciario) la propiedad de ciertos bienes, obligándose el que los recibe a administrarlos bien y fielmente por cierto tiempo, al cabo del cual debe entregarlos a la persona indicada en el contrato que puede ser el primer transmitente o un tercero. En la República Argentina el fideicomiso está legislado por la Ley 24.441 del año 1994.

Partes

El fiduciante o fideicomitente, que es la parte que transfiere a otra bienes determinados. Tiene que poseer el dominio pleno de los bienes dados en fideicomiso.

El fiduciario, que es la parte a quien se transfieren los bienes, y que está obligada a administrarlos con la prudencia y diligencia propias del buen hombre de negocios (administrar lo ajeno como propio), que actúa sobre la base de la confianza depositada en él. Puede ser cualquier persona física o jurídica.

El beneficiario, que es la persona en cuyo beneficio se ha instituido el fideicomiso, sin ser el destinatario final de los bienes. Pueden ser una o varias personas físicas o jurídicas.

El fideicomisario, que es el destinatario final de los bienes. Normalmente, el beneficiario y el fideicomisario son una misma persona. Pero puede ocurrir que no sea la misma persona, puede ser un tercero, o el propio fiduciante.


Distintos tipos de fideicomiso [

Fideicomiso de administración o asistencia. El fiduciante entrega determinados bienes al fiduciario para que éste los administre en beneficio de terceros o del propio fiduciante. Puede decirse que es el fideicomiso clásico.

Fideicomiso de garantía. Tiene como presupuesto necesario la existencia de una deuda del fiduciante al fiduciario; para garantizar su cumplimiento, el deudor (fiduciante) le entrega determinados bienes al acreedor (fiduciario), para que éste se cobre su crédito con las rentas que ellos produzcan o bien los enajene al cumplimiento del plazo y se cobre con el importe de la venta, devolviéndole el saldo restante al fiduciante.

Fideicomiso testamentario. El fideicomiso también podrá constituirse por testamento. Si la legislación lo permite así. En México esta clase de fideicomisos esta prohibida.

Requisitos del contrato. ARTÍCULO 4.- El contrato también deberá contener: a) La individualización de los bienes objeto del contrato. En caso de no resultar posible tal individualización a la fecha de la celebración del fideicomiso, constará la descripción de los requisitos y características que deberán reunir los bienes; b) La determinación del modo en que otros bienes podrán ser incorporados al fideicomiso; c) El plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario, el que nunca podrá durar más de treinta (30) años desde su constitución, salvo que el beneficiario fuere un incapaz, caso en el que podrá durar hasta su muerte o el cese de su incapacidad; d) El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso; e) Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si cesare. Conforme al artículo 2, el contrato deberá designar al beneficiario.


Efectos

Constitución de un patrimonio separado. El efecto esencial del fideicomiso es la constitución de un patrimonio separado, tanto del patrimonio del fiduciante como del fiduciario (artículo 14). Sólo podrá ser atacado por deudas que sean producto del fideicomiso. Derechos del fiduciario. El fiduciario adquiere sobre los bienes un dominio imperfecto y goza de todos los derechos y acciones propias del dominio pleno; pero se diferencia de éste en que no es perpetuo, ya que termina una vez cumplida la condición resolutoria o el plazo que no puede exceder de treinta años, y en que el contrato puede poner ciertos límites a su derecho de disponer o gravar los bienes. (ARTICULO 17.- El fiduciario podrá disponer o gravar los bienes fideicomitidos cuando lo requieran los fines del fideicomiso, sin que para ello sea necesario el consentimiento del fiduciante o del beneficiario, a menos que se hubiere pactado lo contrario.) Hecha esta salvedad, el fiduciario tiene todos los derechos propios del dominio pleno, inclusive la facultad de gravar y enajenar los bienes fideicomitidos. Esta facultad del fiduciario, titular de un dominio imperfecto, de transmitir al adquirente un dominio pleno, resulta contrario al principio elemental de que nadie puede transmitir un derecho mejor o más extenso del que tiene (Art. 3270), pero la ley 24.441 establece que la revocación de un dominio imperfecto no afecta los actos de disposición realizados por el fiduciario de conformidad con lo previsto por la ley 24.441.


Obligaciones del fiduciario

Está obligado a cumplir con las obligaciones que la ley y el contrato le imponen, con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios, que actúa sobre la base de la confianza depositada en él, para lograr la finalidad perseguida por el fiduciante. Está obligado a rendir cuentas de su gestión y no podrá ser dispensado de tal obligación, por lo que será nula toda cláusula en contrario. No podrá adquirir para sí los bienes fideicomitidos. Las cuentas deben rendirse con una periodicidad no mayor de un año. La responsabilidad objetiva del fiduciario emergente del artículo 1113 (puesto que el es el guardián) se limita al valor de la cosa fideicomitida cuyo riesgo o vicio fuese causa del daño.

Efectos respecto de terceros

Los bienes fideicomitidos forman un patrimonio separado tanto del patrimonio del fiduciante como del fiduciario. Los acreedores de uno y otro no pueden embargar ni ejecutar dichos bienes. Cuando se trata de obligaciones contraídas por el fiduciario en ejercicio de la administración de los bienes fideicomitidos, los acreedores pueden ejecutarlos. El fiduciario responde solamente con dichos bienes y no con su patrimonio propio. Para que el fideicomiso produzca efectos respecto de terceros es indispensable su registro y los tendrá sólo desde el momento de la registración.

Cesación de la gestión del fiduciario.

ARTÍCULO 9.- El fiduciario cesará como tal por: a) Remoción judicial por incumplimiento de sus obligaciones, a instancia del fiduciante; o a pedido del beneficiario con citación del fiduciante; b) Por muerte o incapacidad judicialmente declarada si fuera una persona física; c) Por disolución si fuere una persona jurídica; d) Por quiebra o liquidación; e) Por renuncia si en el contrato se hubiese autorizado expresamente esta causa. La renuncia tendrá efecto después de la transferencia del patrimonio objeto del fideicomiso al fiduciario sustituto.


Extinción del fideicomiso

ARTÍCULO 25.- El fideicomiso se extinguirá por: a) El cumplimiento del plazo o la condición a que se hubiere sometido o el vencimiento del plazo máximo legal; b) La revocación del fiduciante si se hubiere reservado expresamente esa facultad; la revocación no tendrá efecto retroactivo; el fiduciante debe respetar los contratos celebrados por el fiduciario en el ejercicio de sus funciones, aunque se prolonguen más allá del momento de la revocación. c) Cualquier otra causal prevista en el contrato. Por la extinción total de los bienes fideicomitidos, ya que el fideicomiso queda sin objeto.

Efectos

ARTICULO 26.- Producida la extinción del fideicomiso, el fiduciario estará obligado a entregar los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores, otorgando los instrumentos y contribuyendo a las inscripciones registrales que correspondan.





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12/1/09

La administración de Fortunas en Panama


La Administración de fortunas es una actividad que aún no cuenta con una reglamentación específica en Panama, pero que se lleva a cabo a través de instrumentos legales corporativos por parte de abogados, o financieros a través de brokers, fiduciarias y financieros. Dado que hay demada de este servicio, se dedican múltiples firmas a ello, organizando desde Panama las operaciones económicas de los millonarios y de sus empresas. A nivel de un poder económico menor se reduce a la Apertura de Cuentas Bancarias y a la administración y ejecución de Operaciones. A un mayor nivel el cliente cuenta con servicios de planeamiento financiero y fiscal.

Lo cierto es que una buena parte estas actividades se realizan a través de la constitución de Fundaciones de Interés Privado, pues es un instrumento barato y sencillo que cualquier abogado panameño puede llevar a cabo.

La Fundación de Interés Privado sirve, efectivamente, para la protección de bienes. La ley panameña prevee que el Fundador pueda designar a personas naturales o jurídicas como asesores profesionales, auditores, órganos de fiscalización o cualesquiera otros que puedan ejercer las funciones de velar por el cumplimiento de los fines de la fundación y por los derechos e intereses de los beneficiarios, exigir rendición de cuentas al Consejo de la Fundación, supervisar el manejo de los bienes de la fundación y velar por la aplicación de estos a los usos y finalidades descritas en el Acta Fundacional.

Aunque la creación de estructuras simples como una Fundación es ya un primer paso en la administración de fortunas, se hecha en falta un mayor desarrollo de esquemas sofisticados de family office internacional, en que converga las aptitudes tanto financieras como legales, fiscales y de protección de bienes.




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8/1/09

España: Banca deja a cero las cuentas de las pymes mientras negocia su refinanciación




"La banca juega sucio: deja a cero las cuentas de las pymes mientras negocia su refinanciación", publicada en Cotizalia.com y traida por Fátima Martín

“Hemos sido engañados. Mientras estábamos negociando la refinanciación y sin más aviso, nos hemos encontrado las cuentas a cero, lo que nos ha llevado a preparar el concurso de acreedores”. Es el lamento de un empresario de una pyme del sector inmobiliario, que vio cómo mientras negociaba la refinanciación, su entidad, en este caso La Caixa, cruzó cuentas positivas con negativas sin previo aviso, lo que le obligó a declararse en suspensión de pagos. En este caso, el cliente tenía un préstamo hipotecario avalado por los socios. Consultada por este diario, La Caixa ha declarado a El Confidencial que “nunca aplica condiciones que no figuren explícitamente en la documentación contractual”.

Pero no es el único caso. Esta práctica, denominada técnicamente “compensar saldos deudores con saldos acreedores”, ha sido bastante inusual hasta la fecha. Sin embargo, en los últimos meses se ha generalizado, lo que está dando la puntilla a las pequeñas y medianas empresas, según reconoce un director de oficina financiera.

“Llevábamos un tiempo negociando la refinanciación y a final de mes nos hemos encontrado, sin aviso previo alguno, que tanto las cuentas de la sociedad como la de los socios han sido ‘limpiadas’ para pagar el préstamo. El banco se ha desentendido diciendo que son órdenes directas de Barcelona y nos ha remitido al abogado local”, explica el empresario. Según él, “los propios directores de oficina son los primeros indignados por estas instrucciones de Barcelona”.

“Esta práctica, basada en una cláusula general, es habitual entre cuentas a la vista y tarjetas, pero hasta ahora no era frecuente entre cuentas y préstamos, y mucho menos sin previo aviso”, según fuentes financieras consultadas. Cabe recordar, no obstante, que esta cláusula es objeto del mayor número de reclamaciones que ha recibido el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Dudosa legalidad

Caso aparte es la legalidad o no de dicha operativa. Según las mismas fuentes, en el año 2005, la Organización de Consumidores OCU llevó a los tribunales una serie de cláusulas de los contratos de préstamo y de cuentas a la vista pidiendo su nulidad por abusivas. Una de estas cláusulas era la facultad que el titular de la cuenta a la vista otorgaba a la entidad financiera, con carácter irrevocable, de compensar los saldos negativos que mantuviera en la entidad con los saldos positivos que presentara en cualquier cuenta, facultando para que le puedan cancelar al cliente cualquier inversión o cuenta que tuviera abierta, y sin aviso alguno al cliente.

La sentencia de fecha 11 de Mayo del 2005 de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación 15/2004, abundaba sobre el mismo tema. Establecía que “la referida autorización deberá ser conocida y expresamente aceptada por los usuarios de las entidades demandadas”.

Asimismo, la revista El Notario del siglo XXI, en su número de octubre de este mismo año, publicaba que “el Servicio de Reclamaciones [del Banco de España] considera que son dos los requisitos que desde la perspectiva de las buenas prácticas bancarias, deberían concurrir para que pueda operar la compensación: por un lado, que se recoja expresamente en el contrato y, por otro, que exista identidad entre los titulares de las cuentas”.




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