26/2/05

Efectos de la Directiva sobre fiscalidad del ahorro

La Directiva se aplica a los intereses pagados en la Unión Europea (y, mediante acuerdo, en otros países) a favor de personas físicas con residencia fiscal en un Estado miembro distinto al que perciben dichos intereses. Por ejemplo, si una persona española tiene una cuenta abierta en Francia.

Dependiendo del país, el ahorrador español se encontrará con que algunos países siguen manteniendo el secreto bancario, pero penalizado con retenciones crecientes, y otros proporcionarán información a la administración española. Y esto a partir del 1 de enero de 2005.

En el primer grupo de países se encuentran Austria, Bélgica, Luxemburgo, Suiza, Mónaco, Liechenstein, Andorra, San Marino, Isla de Man, Jersey y Guernsey.

En el segundo grupo se encuentran los países de la Unión Europea (excepto los primeros tres mencionados) y Estados Unidos, pero éste sólo en caso de solicitud.

Si el ahorrador español tiene una cuenta en uno de los países del primer grupo (por ejemplo, en Bélgica), la retención que sufrirá es la siguiente: del 2005 al 2007, del 15%; del 2008 al 2010 del 20%, y a partir del 2011 del 35%.

No obstante, el ahorrador español podrá optar por tributar sólo en su país de residencia por estos intereses percibidos en el extranjero. Para ello, deberá solicitar a la autoridad fiscal española un certificado que mostrará al banco extranjero.

Si se produce la retención a cuenta, el fisco español deberá tenerla en cuenta para que no se produzca doble imposición. Si hubiera una diferencia entre la retención realizada y el tipo de gravamen, el país en el que se produjo la retención deberá reembolsarla.

La retención recaudada será repartida entre el país recaudador (25%) y el país de origen del ahorrador (75%).

Una Directiva muy limitada

Esta directiva, lejos de conducir a una harmonización fiscal, consolida la autonomía fiscal de los Estados. Por otro lado, hasta el año 2008 la retención tiene poco impacto: muchos países aplican una retención similar pero no ofrecen secreto bancario. Por otro lado, para evitar la retención, basta con poner los fondos a nombre de una sociedad, o esperar a que los expertos en ingeniería financiera imaginen productos específicos, mientras algunos tradicionales, como los seguros de vida, escapan de la norma europea.

La impresión que causa la Directiva es que va dirigida a los pequeños ahorradores, no a grandes patrimonios bien administrados, o protegidos por diversas sociedades interpuestas. Imagino que de otro modo no hubiera conseguido la aquiescencia de Luxemburgo, Austria, Suiza, el Reino Unido y Estados Unidos.

El caso de Suiza

Como consecuencia de los acuerdos, Suiza renegociará los convenios de doble imposición que tiene vigentes con los Estados miembros. El Ministerio de Hacienda español quiere que el nuevo convenio con Suiza entre en vigor en enero de 2005 para que coincida con la aplicación de la Directiva. Suiza ya se comprometió a dar a España al menos la misma información fiscal que otorga al país que da más información (cláusula de nación más favorecida). Aunque siga existiendo el secreto bancario suizo, Suiza podría ofrecer información fiscal sobre cualquier expediente administrativo o penal que en España se considere delito fiscal. No es necesario, como hasta la fecha, que sea considerado por Suiza un delito. La información podría recaer sobre dividendos, cánones, intereses, sueldos o ingresos de consejeros.

Suiza obtiene la aplicación a las empresas suizas de la Directiva sobre intereses y cánones, con lo que se eliminan retenciones en estos pagos de filial a matriz situada en otro Estado. España ha conseguido (junto con Grecia y Portugal) que esta Directiva no se aplique en nuestro país hasta el 2010. Por ello, podría interesar a Suiza retrasar la aplicación del nuevo convenio hasta el 2010 y no en el 2005, como quiere España. De hecho, ya ha manifestado que el 2005 es muy pronto para la aplicación de la Directiva.

Salvador Trinxet
Profesor Fiscalidad Internacional, IESE

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