5/4/08

La CE adopta medidas contra España en relación con la BI del IVA en las permutas

La Comisión Europea ha solicitado formalmente a España que adapte a las disposiciones de la Directiva IVA sus prácticas administrativas en lo que respecta a la aplicación de ciertas normas de determinación de la base imponible del IVA en relación con operaciones de permuta. Esta solicitud se plasma en un dictamen motivado (segunda fase del procedimiento de infracción previsto en el artículo 226 del Tratado CE). De no adaptarse las citadas prácticas administrativas al Derecho comunitario en el plazo de dos meses para ajustarse al dictamen motivado, la Comisión podrá someter el asunto al Tribunal de Justicia.

La Comisión considera que algunas de las normas aplicadas en España para determinar la base imponible del IVA en las permutas (en particular, cuando la operación comporta la adquisición de un futuro inmueble) vulneran el Derecho comunitario.

En España, cuando un futuro inmueble, o parte del mismo, se vende y paga antes de finalizar su construcción, el IVA se aplica en el momento del pago, siendo la base imponible el importe efectivamente abonado. No se recauda IVA alguno posteriormente cuando, habiendo terminado la construcción, el edificio se entrega al comprador. Este procedimiento es conforme con lo dispuesto en la Directiva IVA.

Sin embargo, en idéntica situación, si el pago anticipado del edificio proyectado se efectúa en especie (por ejemplo, si el pago se efectúa mediante la entrega de un solar por el comprador del inmueble proyectado) la base imponible a efectos de IVA es distinta. En efecto, en tal caso:
- el IVA se recauda cuando se efectúa el pago anticipado, sobre la base del valor de mercado previsto del inmueble una vez que esté construido;
- si, una vez finalizada la construcción, el valor de mercado del inmueble es superior a lo previsto, debe procederse a una corrección de la base imponible calculada inicialmente y el comprador del inmueble debe pagar el IVA sobre la diferencia.

La Comisión entiende que el producto entregado es idéntico en ambos supuestos y que sólo el medio de pago difiere. De acuerdo con el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, el recurso a medios de pago distintos a la hora de adquirir un producto no puede generar obligaciones diferentes a efectos de IVA.